19/03/2024
A través de la Resolución 49/2024, publicada en el Boletín Oficial de este martes, el secretario de Turismo y Deportes, Daniel Scioli, fue designado con la ampliación de facultades para la promoción de eventos culturales, deportivos o históricos, para la promoción turística nacional. Asimismo, se especificó que se "aprobaron los objetivos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior", la cual "no incluye la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo".
De esta manera, el organismo tendrá la potestad de "participar en las propuestas de declaración de 'Fiesta Nacional' y de 'Interés Turístico' de aquellos eventos que, originados en condiciones naturales o acontecimientos económicos, culturales, deportivos o históricos, se convierten por su trascendencia en instrumentos de promoción turística nacional o internacional".
Se detalla que "la delegación de facultades dispuestas anteriormente, no incluye la disposición de fondos ni la autorización de gastos de ningún tipo, cualquiera sea la fuente de financiamiento, con motivo o como consecuencia de las declaraciones de "fiesta nacional" o de "interés turístico" que se dispongan". La medida se tomó en marco de la Ley Nacional del Turismo Nº 25.997, la cual declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
En tanto, Scioli estará capacitado para coordinar, incentivar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior. Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.250, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí solos todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptando las medidas de coordinación y supervisión necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
De todas maneras, dichos funcionarios podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan. Y podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.
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