23/06/2024
De esa manera, entrará en vigencia la Ley Nacional de Receta Electrónica que fue reglamentada a través del decreto de Milei número 345/2024.
A partir del 1 de julio, el Ministerio de Salud de Argentina dará inicio a la aplicación de un ambicioso plan destinado a migrar las recetas médicas y órdenes de estudios hacia el formato electrónico, como parte de la recientemente reglamentada Ley Nacional de Receta Electrónica, según el decreto número 345/2024.
El Ministerio de Salud, bajo la dirección de Mario Russo, ha destacado que la receta electrónica promueve una prescripción más segura y eficiente. Esta medida garantiza que las recetas sean emitidas únicamente por profesionales matriculados y habilitados, asegurando la trazabilidad del proceso de prescripción y entrega. Además, simplifica las gestiones administrativas y proporciona herramientas para mejorar las decisiones de tratamiento por parte de los profesionales de la salud.
Para coordinar la implementación a nivel nacional, se ha convocado a una reunión el 24 de junio con los ministros de Salud provinciales. Esta iniciativa ha sido desarrollada en colaboración con colegios y cámaras del sector, el PAMI y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Como parte del plan, se ha creado el ReNaPDiS, un registro que integra todas las plataformas existentes para mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas de salud. Esto incluye la adopción de buenas prácticas definidas por equipos técnico-sanitarios.
Se ha procedido a actualizar el registro de profesionales de la salud en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Se ha implementado un procedimiento de carga masiva para mantener actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer.
Durante el proceso de inscripción en el ReNaPDiS, los profesionales que aún no cuenten con recetarios electrónicos podrán continuar utilizando recetas en papel, permitiendo así que los pacientes obtengan sus medicamentos en farmacias. Esta modalidad se mantendrá como una excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad, una vez que todas las plataformas estén debidamente inscritas.
El Ministerio de Salud publicará en los próximos días en el Boletín Oficial el plazo de 180 días para la adhesión, registro y adaptación al nuevo sistema. Se garantizará la continuidad en el acceso a los servicios de salud mediante una fase de readecuación de las plataformas digitales. Además, se pondrán a disposición instructivos detallados para profesionales y farmacias en el sitio web oficial del Ministerio.
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