23/12/2024

País

La Cámara Federal de Mendoza le exigió a Venezuela que informe el paradero del gendarme detenido

El tribunal hizo lugar a un habeas corpus presentado por Gendarmería Nacional en la jurisdicción en la que trabaja Nahuel Agustín Gallo. Reclaman los motivos de la detención del joven, que se encontraba visitando a su pareja.

La Cámara Federal de Mendoza dio curso a un habeas corpus impulsado por Gendarmería Nacional y solicitó al gobierno de Venezuela que proporcione de manera inmediata información sobre el paradero de Nahuel Agustín Gallo, gendarme detenido al intentar ingresar al país caribeño, así como los motivos de su detención y bajo la autoridad de qué organismo se encuentra.

El tribunal, conformado por los jueces Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan Pérez Curci, también instruyó a la Fiscalía de Distrito de Mendoza a investigar si en este caso podría configurarse el delito de desaparición forzada de personas en perjuicio de Gallo, según consta en el fallo.

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En su resolución, los magistrados revocaron una decisión previa que había rechazado el habeas corpus y ordenaron remitir el documento al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina para que, por la vía diplomática, se notifique al gobierno venezolano.

Asimismo, se reiteró la validez de las gestiones realizadas ante organismos internacionales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

De visita. Gallo llegó a Venezuela desde Colombia para visitar a su pareja en la ciudad de Táchira.

La Cámara exigió a Venezuela que informe de forma inmediata sobre "el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo, los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra". Además, pidió que las autoridades judiciales venezolanas presenten al gendarme "física o telemáticamente ante la autoridad que designe, por la vía diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores" de Argentina. Esta presentación tiene como objetivo que Gallo pueda recibir asesoramiento, conforme al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y facilite el contacto con sus familiares.

"Nos encontramos ante una situación en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino, desconociendo por el momento los motivos de la misma y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el art. 3 inc. 1° de la Ley 23.098, situación que habilita la aplicación de este instituto de excepción", argumentaron los jueces en su fallo.

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El Poder Judicial, subrayaron, tiene el deber de brindar "una respuesta urgente y expedita" ante la incertidumbre que enfrentan tanto Gallo como sus familiares.

"Entendemos que corresponde hacer lugar a la acción habeas corpus presentada por los representantes de la Gendarmería Nacional y proveer los medios conducentes a fin de dar con el paradero y conocer cuál es la situación procesal en la que se encuentra el mismo", concluyó el fallo.

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