Condenan a Starbucks a indemnizar a un cliente a quien le robaron su mochila

Micaela Cabezas

14 marzo, 2023

La cadena de cafeterías Starbucks deberá pagarle $830.000 más intereses a un cliente al que el 12 de noviembre de 2018 le robaron la mochila en el local de Avenida de Mayo al 1300, en la Capital Federal. Dentro de ella había una computadora que había comprado pocos días antes por alrededor de U$D2500, un cargador, indumentaria y un par de anteojos.

COMO SE INICIO EL EXPEDIENTE

Un joven se citó con un conocido en ese local céntrico de la cadena, para acordar algunos temas laborales de interés para ambos. Llegó primero y trabajó con su computadora hasta que entró el hombre con el que estaba citado. Guardó su computadora en la mochila, a la que ubicó “en el piso, pegada a la mesa«. Cuando terminó el encuentro, advirtió que la mochila que estaba a sus pies no era la suya, sino una parecida.

Llamó a la policía, que se presentó rápidamente, secuestró el bolso y pidió imágenes del local. El encargado informó que las cámaras no grababan, eran para ver en tiempo real y sólo enfocaban las cajas y el subsuelo, no el ingreso ni el salón.

La policía revisó la mochila y al abrirla, encontró un papel con un número de celular. Llamaron y respondió el dueño, a quien se la habían robado esa misma tarde en un local de Farmacity del barrio de Once.

El cliente víctima del hurto dejó asentada su queja y días más tarde reclamó ser indemnizado por el hurto.

Starbucks se negó, alegando que no se exhibió ticket alguno que probara una relación de consumo entre el denunciante y la empresa.

Además, argumentó que aunque hubiera habido cámaras nadie hubiese podido evitar el hurto (robo sin violencia), cuando ni la misma víctima advirtió que le quitaron la mochila con su computadora personal adentro.

Por otra parte, subrayó que estaba claro que el ladrón o ladrones no había sido un empleado suyo, por el que sí hubiera tenido que responder, sino probablemente otro cliente que vio la oportunidad y la aprovechó.

La falta de acuerdo derivó en una causa judicial que concluyó con la condena a Starbucks solamente por daño material, es decir por los objetos hurtados, pero no por otros rubros reclamados por la víctima.

En esa instancia, la cafetería fue obligada a pagar $330.000. Ambas partes apelaron.

LA CAMARA CIVIL AUMENTA LA CONDENA.

Los jueces Ricardo Li Rosi, Sebastián Picasso y Carlos Calvo Costa, empezaron por ratificar que la relación de consumo entre el demandante y la cafetería existió, independientemente de que existiera o no un ticket de compra. La Ley de Defensa del Consumidor prescribe que apenas se ingresa en un local comercial, el anfitrión es responsable de la seguridad del cliente, compre o no.

Puestos a analizar el reclamo de Starbucks por el cargo de daño material, los camaristas advirtieron la responsabilidad de la empresa por la insuficiencia de las medidas de seguridad del local, que carecía de filmadoras y personal de vigilancia. Por eso, confirmaron los $330.000 que había impuesto la instancia anterior.

Pero el juez había rechazado resarcir por “daño moral» porque entendió que el hurto no implicaba “una lesión a un interés no patrimonial… o una modificación disvaliosa del espíritu”. Los camaristas no estuvieron de acuerdo y votaron que “todo daño debe ser objeto de una adecuada reparación, aún si su monto es relativamente poco importante”.

Los jueces coincidieron en que tuvo que haber sido perturbador espiritualmente para la víctima saber que alguien pudo acceder a sus datos archivados en la computadora; también económicamente, al verse en la necesidad de reponer objetos imprescindibles y costosos. No dejaron de lado las molestias, las denuncias, los trámites, todo lo cual, a su criterio, constituye daño moral y merece indemnización.

Por este rubro, fijaron un monto de $500.000, que sumado a los $330.000 por daño material, alcanza un total de $830.000, a los que resolvieron aplicarle la tasa de interés activa del Banco Nación, hasta el momento del pago.

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