La justicia hizo lugar a un amparo presentado por diversas ONGs, y le ordenó a la Municipalidad de la capital bonaerense brindar toda la información relativa al grado y condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo en la ciudad.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), solicitaron el 3 de noviembre de 2021 a la Secretaría de Salud de La Plata que respondiera a una serie de preguntas sobre la instrumentación de la IVE. Las consultas giraban en torno a la capacitación de los efectores de salud, la cantidad de interrupciones de embarazos concretadas en el sistema público, las dosis de misoprostol compradas por el municipio y recibidas por la ciudad, entre otras.

El municipio no respondió. Se reiteró el pedido vía correo electrónico y, transcurridos 30 días, las ONGs consideraron agotada la vía administrativa y presentaron un amparo ante el juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo platense, bajo el argumento de que el gobierno comunal estaba violando el derecho a la información pública sobre un tema sanitario y que era su obligación difundir cómo, dónde y en qué condiciones, las mujeres podían interrumpir sus embarazos.
El municipio, por su parte, respondió que la invocación genérica a un derecho a la información, sin un caso concreto, era abstracta y reclamó la desestimación del amparo.
La jueza entendió que la vía del amparo era adecuada para plantear el conflicto y consideró que las ONGs estaban legitimadas para actuar. Se apoyó en la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que garantiza el acceso a la información pública, puesto que “no se puede ejercer un derecho que no se conoce”.
El fallo recoge el principio de transparencia de la Administración Pública, que implica difundir cómo se ejerce la gestión, para que la sociedad pueda ejercer sus derechos. La jueza repasó el extenso cuestionario formulado por las entidades y destacó que, ya iniciada la acción legal, de 15 preguntas 9 no fueron contestadas, mientras que las otras 6 lo fueron de manera incompleta.
“Ha quedado pendiente de producción la mayoría de la información pública que fuera requerida en sede administrativa y que el Municipio se ha rehusado a brindar”, dice el fallo. La jueza condenó a la capital bonaerense a brindar toda la información reclamada, de forma veraz y completa, ya que “toda derogatoria al acceso a la información pública se presume ilegítima y arbitraria”, concluyó.