A través de la Resolución Conjunta 1/2022, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que se les entregará a los empleados de hoteles un subsidio extraordinario de hasta 22 mil pesos
. La medida fue tomada por los ministerios de Turismo y Deportes, Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El Programa tendrá vigencia hasta el 31 de marzo próximo.

Asimismo, regirá para los trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia, cuyos empleadores “hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020″, ante la AFIP, lo siguiente. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público. O servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
Se trata de una suma mensual de 70% de la remuneración neta. Es decir, “hasta un máximo de 22 mil pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador
”.
Programa
El Gobierno aclaró que el número de empleadores que cubrirá el plan “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado” a la iniciativa.
Para acceder al beneficio, deberán presentar:
–Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
–Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
–Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
–Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
–Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

También se aclaró que los empleadores deberán pertenecer al sector privado, debido a que no podrán acceder al Programa aquellos que perciban subsidios del Estado
.
Cómo acceder
Los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en la página web de la AFIP. La inscripción tendrá una periodicidad mensual, en el período de tiempo determinado por la cartera de Trabajo. Los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.
El Gobierno verificará de manera periódica la nómina de personal. En caso de verse desvinculaciones durante el período de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio. En tanto, serán excluidos aquellos empleadores que despidan a sus trabajadores sin causa justa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.