Exclusivo: en medio de la feria, obligan al Banco Nación a dejar de cobrar un crédito a una clienta víctima de «phishing»

Micaela Cabezas

27 enero, 2023

La justicia de feria en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a un amparo y le ordenó al Banco Nación que dejara de cobrarle las cuotas de un crédito a una cliente que aseguró haberlo pedido creyendo que sólo era una simulación.

En octubre pasado, la mujer efectuó un reclamo en la plataforma Instagram al sitio de compras online Dafiti. Le solicitaron un número telefónico para que un asesor de ventas se comunicara con ella y así comenzó una extensa conversación en la que le preguntaron con qué banco operaba y si le era posible instalar la aplicación del B.N.A. para agilizar el reintegro del dinero que quería recuperar.

Dijo haber recibido otra llamada, minutos más tarde, de un hombre que se identificó como Christian Fernández, quien la guió para solicitar un crédito, efectuar varias transferencias y pedir un adelanto de sueldo. El sujeto la tranquilizó asegurándole que esas operaciones no eran más que simulaciones para validar sus datos y hacer efectiva la devolución del dinero que había reclamado a Dafiti. Le prometió volver a comunicarse 20 minutos después,  pero la llamada nunca llegó; la mujer comenzó a temer haber sido objeto de “phishing«, es decir una estafa mediante el robo de datos personales. Hizo la denuncia policial, ante Defensa del Consumidor y presentó un amparo.

Este tipo de planteo cautelar requiere, para ser concedido, dos condiciones: verosimilitud en el derecho, no certeza, basta con la posibilidad de ver afectado un derecho y peligro en la demora.

El juez de feria Alejandro Nóbili estimó que el primer requisito estaba cumplido, pese a que el Banco Nación argumentó que la cliente admitió que, libremente e ignorando los consejos para la protección de datos, pidió el crédito e hizo las transferencias.

No fue desapoderada de su cuenta, como ocurría en los supuestos de ardides en los que se operaba a distancia con un dato proporcionado a distancia por error a un tercero… el B.N.A. no puede impedir que, viciada o no la voluntad, ejecute actos sobre su patrimonio”, manifestó el banco.

Sin embargo, el juez desoyó esas argumentaciones y pasó a considerar probado, también,  el peligro en la demora, entendido como un riesgo inminente. En este caso podría tratarse de los perjuicios económicos que le acarrearía la imposibilidad  de pago de las cuotas del crédito pedido “sin su consentimiento”.

El amparo concedido impedirá momentáneamente que se cobren las cuotas del crédito, pero eso no significa que la decisión final, al cabo de un juicio común, no obligue a la mujer a pagarlo.

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