La Sala “E” de la Cámara Civil confirmó una condena de $4.500.000 más intereses contra Peugeot Citröen Argentina y Zurich Compañía de Seguros, por su responsabilidad en la muerte de un policía de 34 años que sufrió un accidente que le costó la vida, al no haberse accionado los airbags de su Peugeot 308.
El vehículo chocó contra el guardarrail, regresó a la autopsia por la que circulaba volcó e impactó contra un árbol. La acompañante, cuyos airbags se activaron, salió ilesa. La pericia ordenada por el juzgado de primera instancia determinó una falla en los airbags laterales del lado izquierdo, del conductor, del Peugeot 308 GTI 200 CV de la víctima.
El experto explicó que las vibraciones, tensiones, golpes y vuelco que sufrió el auto, fueron más que suficientes para que los protectores cumplieran su función, como sucedió con los del lado de la acompañante. Las empresas demandadas trataron de responsabilizar al muerto por el accidente. Sugirieron que circulaba a una velocidad mayor que la permitida, de madrugada, que había estado en un local nocturno, seguramente bebiendo y que, cansado, no se encontraba en condiciones de conducir.

Aún si ese hubiera sido el caso, eso no explicaba por qué sus airbags laterales no funcionaron. Por otra parte, los estudios toxicológicos no revelaron la presencia de alcohol ni de estupefacientes en la sangre de la víctima y el estado final del auto, destruido por completo, no permitió conocer a qué velocidad iba cuando se produjo el accidente, cerca de la ciudad bonaerense de Luján.

La justicia estableció en primera instancia que la madre del joven policía recibiría $3.290.000 y el padre $2.167.000, más intereses. Las condenadas apelaron el decisorio y el expediente recayó en la Sala “E” de la Cámara Civil, compuesta por Marisa Sorini y José Fajre.

Ambos jueces castigaron con dureza los escritos de Peugeot y Zurich, reiterando que “discrepar no es apelar”. A criterio de los camaristas, lo único que hicieron en sus apelaciones las condenadas, fue repetir argumentos ya esgrimidos, sin objetar jurídicamente la decisión de la instancia anterior.
“Las quejas de la empresa demandada y de su aseguradora ante esta alzada, lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos referidos… no hay dudas de que cualquier pretensión recursiva que se acote a manifestar un mero desacuerdo con lo resu6por el magistrado de la instancia de origen sin señalar cuáles son los errores que contiene… de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada”, se lee en el fallo.

Por incapacidad sobreviniente, el juez fijó $1.250.000 para la madre y $397.000 para el padre. Las pericias psiquiátricas establecieron un 20% de incapacidad para ella y un 15% para él. Atendiendo a que se trata de un matrimonio integrado por una instrumentadora quirúrgica de 53 años y un desocupado de 64, los camaristas estimaron oportuno ratificar esos montos.

Los gastos en tratamiento psicológico, fijados en $40.000 para la madre y $20.000 para el padre, también fueron confirmados, ya que la perito aconsejó un tratamiento de un año para la madre y de seis meses para el padre, a un valor aproximado de $700 por sesión. El rubro indemnizatorio por “valor vida”, fue fijado en $1.200.000 para la madre y $950.000 para el padre. Este rubro y sus montos, considerados excesivos por las condenadas, fueron confirmados atendiendo al hecho de que la víctima tenía sólo 34 años, una carrera en ascenso y contribuía económicamente con sus padres.
Este ítem intenta reparar la ayuda que los hijos ya no podrán proporcionar a sus padres durante su vejez. “Vale decir, la pérdida o frustración para ellos de la oportunidad de que, en el futuro, de vivir el hijo, se hubiera concretado una posibilidad de ayuda o sostén económico “.
En cuanto al daño moral, se otorgó $800.000 a cada padre. No se trata de compensar la muerte con el dinero, sino de “compensar un daño consumado… el dinero es un medio para obtener satisfacción, goces y distracciones que ayuden a restablecer el equilibrio”. Los camaristas, obviamente, coinciden en que no hay nada peor que la pérdida de un hijo, pero comparten el criterio de que el dinero dispuesto por la justicia los ayudará a procurar satisfacciones compensatorias”.