La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, condenó a la cadena de comidas rápidas a pagar $533.270,83 por haber encubierto la relación laboral de una joven que figuraba como pasante pero, en realidad, prestaba servicios como una empleada más.
El monto incluye la indemnización de la empleada, más las multas impuestas a “Arcos dorados Argentina S.A.” por las infracciones a las leyes laborales vigentes. La empresa es una presencia frecuente en los tribunales del trabajo por expedientes como este.

EL CASO
Una joven ingresó en Mac Donald’s el 3 de octubre de 2005 en el Marco de un contrato de pasantía, que es “un modo excepcional de contratación…. Que tiene como finalidad la formación educativa» del beneficiario. Se entiende que la pasantía se relaciona con los intereses y la formación del estudiante, quien logra durante un lapso determinado en una empresa, una mejora en su capacitación.
Según los camaristas Víctor Pesino y Dora González, las funciones que cumplió la joven no redundaron en crecimiento académico alguno y tampoco fueron verificados por la escuela secundaria a la que asistía y tenía un convenio con la hamburguesería.
La alumna debía preparar las comidas, entregarlas, atender la caja y limpiar los baños y el salón, lo que evidentemente no requiere la menor formación académica, ni contribuyó a la mejora educativa de la joven.
Esta modalidad de trabajo, que Mac Donald’s reflejó en sus libros contables como pasantía, se extendió durante varios meses. A su término, la empresa contrató a la joven ya como empleada, con fecha 17 de diciembre de 2006. Ella reclamó que se computara su ingreso desde 2005, ya que las tareas eran exactamente las mismas, denunció la falsa registración laboral y se consideró despedida.
LA DECISION JUDICIAL
El juez de primera instancia y luego la propia Cámara, consideró probada la existencia de una relación laboral desde un primer momento. La prestación de servicios presupone un contrato de trabajo, excepto en determinadas circunstancias y modalidades. La pasantía es una de ellas, pero las funciones que se le asignaron a la estudiante en Mac Donald’s desvirtuaron ese tipo de vínculo, ya que no hubo crecimiento de la formación profesional o académica de ninguna clase.
Por ese motivo, los camaristas ratificaron el fallo de primera instancia que aceptó como fecha de ingreso de la joven el 3 de octubre de 2005, consideró probada la deficiente registración laboral, la procedencia del despido indirecto con ese fundamento, la indemnización de la trabajadora, las multas a la empresa por haberse negado a resarcirla antes del inicio del juicio y por no haber respetado las leyes laborales en materia de inscripción de los empleados.