El Gobierno Nacional autorizó más actividades en el marco de la flexibilización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por la pandemia coronavirus. En ellas se encuentran el uso del transporte público urbano, interurbano e interjurisdiccional para alumnos que asistan a clases presenciales.

De igual manera, se exceptuó del cumplimiento del ASPO, en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desarrollo de producciones audiovisuales, rodaje y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales; y las actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos así como también la actividad de las academias de conductores.
Asimismo aprobó la realización de eventos religiosos en espacios públicos y privados con una concurrencia mayor a diez y hasta veinte personas en la provincia de La Pampa; y las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo.
Transporte público para alumnos y alumnas
La Decisión Administrativa 1874/2020 publicada hoy exceptúa de la «prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado» en virtud de la decisión del Consejo Federal de Educación.
La habilitación también incluye a un acompañante, «cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma«, especifica la norma.
En tanto, deberán tramitar el certificado para la libre circulación que la «secretaría de Innovación Pública de la jefatura de ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado ‘escolar’ habilitado en el link:http://argentina.gob.ar/circular«.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por otro lado, por medio de la Administrativa 1881/2020 se establece que «quedan exceptuadas las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales en el ámbito de la Ciudad» de Buenos Aires.
Las actividades deberán desarrollarse conforme al protocolo establecido para el área publicado en el anexo de la decisión donde -entre otras pautas- se establece que no estarán autorizadas las personas de riesgo y que deberán mantenerse cuidados como «la organización en grupos reducidos» y «evitar el uso de espacios comunes«.
En tanto, la Decisión Administrativa 1883/2020 exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas al «desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires«.
Será ese distrito el encargado de realizar un monitoreo semanal sobre el cumplimiento de la disposición con las medidas preventivas indicadas para evitar la propagación del coronavirus.
En el anexo se establece -entre otros puntos- que «se garantizará la disposición de los participantes de tal manera que se respete una superficie de ocupación de una persona cada 4 m2» y «no podrán desarrollarse actividades recreativas que impliquen contacto físico entre los participantes«.
Respecto de las academias de conductores, la Decisión Administrativa 1876/2020 especifica que rige para la Ciudad de Buenos Aires y se deberá resguardar «la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19«.
El anexo correspondiente recomienda a las personas exceptuadas «minimizar el uso del celular, y en caso de utilizarlo proceder luego a su desinfección«, además del distanciamiento social y las medidas de prevención de rutina.
La Pampa
Por otra parte, la Decisión Administrativa 1878/2020 habilita los eventos religiosos en espacios públicos y privados con una concurrencia mayor a diez y hasta veinte personas, en la Provincia de La Pampa. Para eso, deberá cumplirse el protocolo dispuesto para la «realización de eventos religiosos en iglesias, templos y demás lugares de culto» evaluado y aprobado por la autoridad sanitaria provincial quien a su vez deberá realizar informes semanales sobre el seguimiento de estas actividades y su relación con la propagación de la pandemia.
Celebración de la Triple Corona de Polo
Por último, la Decisión Administrativa 1877/2020 habilita las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo que se efectuará a partir del día 20 de este mes, en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, y en el Campo Argentino de Polo de Palermo.
En esos lugares, deberá cumplirse el «Protocolo de Seguridad y Salud Deportivo» establecido durante la pandemia vinculado a la actividad y los responsables del evento deportivo deberán «garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, sin la utilización del transporte público«.