Millonaria demanda contra Cencosud por violar la ley de defensa del consumidor

Luis Hurtado

23 mayo, 2023

Un abogado que hizo una compra de productos sanitarios en Blaisten en septiembre del año pasado, demandó a CENCOSUD por $3.617.613 más intereses porque transcurridos cuatro meses de la operación, los artículos no estaban disponibles ni lo estuvieron después.

Reclama, además, que se condene a la empresa a publicar una disculpa pública en los diarios de mayor tirada de las ciudades en las que cuenta con sucursales.

LOS HECHOS DENUNCIADOS

Rodrigo Corral decidió reformar su vivienda y para ello se presentó el 2 de septiembre de 2022 en el local de Blaisten de Palermo, donde compró materiales para la construcción y tres bachas marcas Ferrum, por las que pagó $80.000.

Al no ser posible una entrega inmediata de alguno de los productos, acordaron que Blaisten avisaría cuando todo estuviese listo, para que el comprador enviara un flete.

Cuatro meses más tarde, el 17 de enero de este año, la empresa lo intimó a llevarse la compra antes del 31 de ese mes. Pero “las bachas aún no ingresaron y, por lo que nos dice Ferrum, no tienen fecha de ingreso”.

Corral, quien llevaba cuatro meses de retraso en sus refacciones, volvió al local para buscar una solución, sólo para encontrarse, según relata en su demanda, con empleados que “de malos modos” se negaron a sustituir los productos faltantes por otros, e incluso, asegura, lo amenazaron con actualizar los precios de la compra completa “como si la culpa por la demora fuera mía”.

El abogado se llevó lo que había comprado, excepto las bachas ya pagadas en septiembre, el 30 de enero último.

Envió cartas documento, intentó una mediación, pero nunca le devolvieron el dinero ni le mandaron los artículos.

LOS RUBROS DEMANDADOS

El comprador exige al juzgado Comercial 4, que condene a CENCOSUD  a pagar $117.613 por las bachas, $500.000 por daño moral a raíz de las molestias y angustias que viene ocasionándole esta disputa y $3.000.000 por daño punitivo, que es una multa que se les aplica a las firmas para disuadirlas de actuar de manera negligente. “Es inadmisible que una empresa de la envergadura y profesionalismo que se presumen de la demandada, pueda darse el lujo de atraer ‘capitales’ de consumidores mediante contratos que luego no cumple”.

Por último y tal como lo autoriza el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, solicita litigar sin gastos.

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