21/07/2023

AFIP estableció que casi 200 grandes empresas deban pagar anticipo de Ganancias


Mediante la Resolución General 5391/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias, para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a $600 millones. De esta manera, la medida alcanza a empresas que “obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022”.





La medida alcanza a empresas que “obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022”.




El anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los “controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”, para “reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”. Asimismo, aclara que por la normativa actual del impuesto, “en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produjo la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso”.





Aquellas empresas con un resultado impositivo, sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $ 600 millones, serán las que deban pagar el anticipo. De esta manera, alcanzará a 190 empresas, equivalente a “menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”. Quedan excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.





Cabe mencionar que las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive. Aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.





En tanto, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. El adelanto del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas. Las fechas de vencimientos para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximo. Las que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo.





Por último, las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio este mes de julio tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril 2024.


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