11/07/2024

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AFIP extiende el plazo para Recategorización del Monotributo

La fecha límite es el 2 de agosto. Esta medida busca brindar mayor tiempo a los contribuyentes para realizar el trámite obligatorio, conforme a los cambios introducidos por la Ley 27.743, que incluye ajustes en los montos de facturación y otros beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó este jueves que extenderá el plazo para realizar el trámite de recategorización de quienes están inscriptos en el Régimen del Monotributo.

La demora se debe a la necesidad de adecuar los parámetros a las nuevas condiciones aprobadas en el marco del Paquete Fiscal sancionado por el Congreso de la Nación.


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Cabe señalar que el presidente Javier Milei promulgó el Paquete Fiscal y la Ley Bases el último lunes, por lo que todavía resta la Casa Rosada emita los decretos reglamentarios. Luego cada organismo involucrado debe cerrar los detalles de los cambios que entran en vigor.

Esto involucra a las varias modificaciones que impactaron sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), al igual que Ganancias y Bienes Personales, incluidas en el paquete que elaboró el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.

Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.


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La recategorización, que debe realizarse cada seis meses, determina si los monotributistas deben cambiar de categoría según los ingresos de los últimos 12 meses. Aquellos que mantengan la misma categoría no necesitan llevar a cabo ningún trámite adicional.

Las obligaciones fiscales resultantes de la recategorización tendrán vigencia desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, según lo dispuesto por la Resolución General N°5523/2024 de la AFIP.

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