12/11/2023
La Suprema Corte de Justicia provincial ordenó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. a garantizar que la presencia de arsénico no supere los 10 microgramos por litro.
El pronunciamiento puso fin a un amparo iniciado hace 11 años por vecinos de la ciudad de Chivilcoy para que se resolviera el gravísimo problema de la presencia de ese metaloide en el agua distribuida por la empresa, con las obvias consecuencias para la salud de los consumidores.
Esa ciudad bonaerense se ubica en una región en la que históricamente las napas contaron con presencia de arsénico. Lo mismo sucede en 25 de Mayo, San Miguel del Monte, Lobos, Udaondo y 9 de Julio, entre otras muchas localidades de la provincia.
Pero en los últimos 25 años, la existencia de arsénico trepó hasta 10 veces el máximo fijado como admisible por la Organización Mundial de la Salud.
El fallo señala que la presencia excesiva de ese metal "representa un peligro cierto para la salud de los habitantes de la zona, al prestar el servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad contemplados por el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, que consagra, precisamente, 10ug/l".
La decisión, con los votos de Daniel Soria, Luis Genoud, Sergio Torres e Hilda Kogan, insistió en que "el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, siendo extensivo no sólo a la salud individual sino también a la colectiva".
Ese derecho no puede ser puesto en riesgo ni por la actividad pública ni por la privada, "sin olvidar que el Estado debe garantizar la preservación de dicha prerrogativa con acciones positivas", remataron los jueces del Máximo Tribunal bonaerense.
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