11/08/2023
Este domingo 13 de agosto se desarrollarán las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), pese a que hay 19 jurisdicciones que decidieron desdoblar sus comicios locales todos los ciudadanos habilitados para votar deberán participar en los comicios de autoridades nacionales, dado que la ley establece que el sufragio es obligatorio. Según el Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación inicia la veda electoral.
Se
trata de una medida cuya finalidad es conceder un espacio de reflexión a los
votantes en la previa a su decisión, tras haber escuchado durante un período de
tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser
electos en distintos cargos.
Cabe
mencionar que, si bien esta regulación tiene como marco la ley 19.945, que
establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas
previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada
provincia tiene, a su vez, una regulación local. Sin embargo, estas
no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional.
De
esta manera, la veda electoral comenzó a partir de las 8 de este viernes y se
extenderá hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones. Es decir,
termina a las 21 del domingo, con el fin de evitar cualquier tipo de incidentes
con las personas que todavía se encuentran en los centros de votación, incluso después
de las 18, cuando se cierran las urnas.
Durante
la veda electoral están prohibidos los actos públicos de campaña o cualquier
otra actividad proselitista. También, tener abiertas las casas destinadas al
expendio de cualquier clase de bebida alcohólica hasta transcurridas tres horas
del cierre del comicio. En este sentido, la veda inicia el sábado a partir de
las 20 horas. Está prohibido también ofrecer o entregar a los electores
boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de
votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
También
están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos
cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas
que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3
horas de ser clausurado. A los electores, la portación de armas, el uso de
banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas
antes y 3 horas después de finalizada. La apertura de organismos partidarios
dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras
de votos.
El
Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre
transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto
precedentemente. No se podrá instalar mesas receptoras a menos de 80 metros de
la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
Por último, también está prohibida la difusión de publicidad electoral,
televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
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