09/10/2023
La Cámara Civil confirmó la condena por
algo más de $2.000.000 e intereses contra la prepaga Swiss Medical y
contra una de sus ejecutivas de venta, por haber discriminado a un hombre que
tenía HIV como enfermedad preexistente y por comunicar esa circunstancia a los
empleadores del paciente.
La empresa en la que presta servicios el
denunciante, acordó con Swiss Medical una opción voluntaria de afiliación para
sus trabajadores, pero mientras que los demás recibieron rápidamente sus
credenciales y comenzaron a utilizar los servicios, el demandante no obtuvo
cobertura ni explicación alguna.
La ejecutiva de ventas que terminó siendo condenada solidariamente, se comunicó con la gerencia de la empresa para comunicarles que no afiliarían a uno de sus empleados porque padecía HIV, cosa que él no sabía, como enfermedad preexistente, violando de ese modo la reserva debida sobre un dato tan sensible.
LA JUSTICIA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA
La jueza que actuó en el expediente se basó
sobre mails, chats, cartas documento, testimonios y los dictámenes del INADI y
la Superintendencia de Seguros de Salud, para condenar exclusivamente a la
prepaga por la discriminación del paciente de HIV, ordenando un resarcimiento
de $ 957.276 e intereses.
Las partes apelaron y el expediente llegó a la Cámara, que incrementó la indemnización e incluyó a la gerente de ventas en la condena.
EL FALLO DE CÁMARA
Los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón
Polo Olivera manifestaron que "el derecho a la intimidad consiste en la libertad
de no comunicar ni admitir intromisiones en los aspectos de nuestra vida no
destinados a ser conocidos". A partir de esa premisa, coincidieron en que
la ejecutiva de ventas ventiló ante los empleadores del demandante un aspecto
sobre el que indudablemente debía callar y que por eso merecía ser condenada.
En cuanto a Swiss Medical, los camaristas confirmaron los cargos de primera instancia pero incrementaron los montos indemnizatorios.
Una pericia psicológica determinó el
carácter "devastador" que podía tener la ausencia de una cobertura
médica en un hombre que acaba de enterarse de que sufre HIV. La experta dijo
que existía una incapacidad del 15$, surgida de esa incertidumbre.
Por ese motivo, el rubro "incapacidad" alcanzó los $500.000; el daño moral se elevó en Cámara a $300.000; la devolución por gastos de medicamentos y traslados, a $24.000.
Los camaristas también ponderaron en $120.000
el lucro cesante, ya que el demandante, de 33 años, "tuvo un bajonazo" cuando se supo sobre su
enfermedad y renunció a su empleo "por la exposición del tema".
Los jueces aplicaron también una multa por
"daño punitivo", un castigo ejemplarizador para las empresas que ignoran los
derechos individuales o de incidencia colectiva, "como ha sucedido en este
caso".
"Se han acreditado los actos
discriminatorios llevados a cabo por la empresa de medicina prepaga que, por
afectar la dignidad del afectado revisten la suficiente gravedad" como para
sancionarla con $1.000.000 más, remataron los camaristas.
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