28/08/2023
La justicia del trabajo reivindicó el derecho de huelga, pero no los bloqueos de empresas como medio para obtener reivindicaciones gremiales, al considerar justificado el despido de un grupo de trabajadores que impidió los accesos y egresos de la empresa de artículos para la construcción en la que se desempeñaban, para lograr la afiliación al sindicato de camioneros.
El hecho tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de marzo de 2015, cuando un puñado de trabajadores bloqueó el corralón Dellasanta S.A., en la localidad santafesina de Rafaela. Su aspiración, pasar del convenio de obreros de la construcción al de camioneros. Para ello impidieron el acceso al predio de otros trabajadores y clientes, les tiraron piedras, huevos, los amenazaron con romperles los autos, con golpearlos y hasta los siguieron a sus domicilios particulares para intimidarlos.
La empresa respondió despidiéndolos con causa a todos, lo que fue aprobado por la justicia de primera instancia. Los ex trabajadores de la empresa reclamaron por no haber sido considerados como activistas de los derechos laborales sino como un grupo de violentos, y denunciaron la "criminalización" de la protesta.
LA CÁMARA: HUELGA SÍ, BLOQUEO NO.
Los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, compuesta por los jueces Pablo Lorenzetti, Duilio Hail y María José Álvarez Tremea, respaldaron la decisión de la instancia previa.
Recordaron que en el ordenamiento jurídico argentino, el de huelga es un derecho reconocido a los gremios, quienes pueden convocarla tras agotarse las etapas de conciliación. No fue esto lo que sucedió en el corralón. Fue una decisión de un grupo de trabajadores, sin respaldo sindical y sin el apoyo de sus compañeros.
Los trabajadores "ejecutaron un bloqueo del corralón de titularidad de la empresa demandada y para ello se valieron de agresiones y hostigamientos físicos y verbales frente a todo aquel que no compartiera su postura. Estas restricciones irrazonables al ingreso y egreso de la planta se produjeron, además, durante casi 15 días en los cuales se generó una paralización total de las actividades de la patronal. Todo ello con el objeto de lograr la afiliación al sindicato de Camioneros y así obtener los beneficios que suponían les daría el convenio", dijeron los jueces.
Calificaron a las medidas como "gravísimas" y, sin dudas, como "causa suficiente para el despido notificado por la empresa... no es posible convalida obtención de beneficios de ninguna índole a través de comportamientos violentos y de hostigamiento extremo".
Los magistrados insistieron en que su fallo no limita la lucha delos trabajadores por sus derechos, sino que fueron ellos mismos los que decidieron su suerte, al actuar "con extrema violencia y agresividad...circunstancia que no puede ser tolerada ni convalidada en un proceso judicial". Las conductas desarrolladas por los trabajadores en conflicto tornaban "imposible " su continuidad en la empresa, por lo que los camaristas respaldaron su despido con causa justificada.
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