16/10/2023

EXCLUSIVO

Edesur, condenada por dejar sin luz a un frigorífico

La empresa de distribución de energía Edesur fue condenada a resarcir en $400.000 más intereses a los dueños de un frigorífico que debieron tirar su mercadería entre los días 6 y 9 de febrero de 2019, como consecuencia de un corte de luz de 36 horas que pudrió la mercadería.

El comercio opera hace más de 60 años en el barrio de Mataderos, produciendo jamón y salamines artesanales.

A raíz del corte del suministro, la empresa demandó a Edesur por el valor de la mercadería que tuvo que tirar, por las ventas que no pudo realizar y por los salarios que debió pagar pese a que los empleados no podían trabajar sin luz.

En primera instancia la justicia reconoció el derecho a un resarcimiento por todos los rubros reclamados, excepto el de los salarios, ya que esa obligación hacia los trabajadores es independiente de la producción o no del frigorífico.

La empresa afectada y Edesur recurrieron el fallo y así intervino la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


LA CAMARA CONFIRMA LA CONDENA A EDESUR

En su voto, la camarista Florencia Nallar reseñó: "surge de las constancias de autos que el señor Emiliano Rodrigo Domínguez explota una planta de producción artesanal de salamines y jamones ubicada en la avenida Coronel Cárdenas N° 2585, de la Ciudad de Buenos Aires, siendo usuario del servicio de suministro eléctrico que provee la empresa Edesur. Tampoco es materia de debate que entre los días 6 y 9 de febrero de 2019, el cliente Frigorífico Jerona S.R.L. estuvo sin suministro eléctrico, habiéndose extendido la interrupción del servicio por un lapso de 36 horas y 33 minutos".

En su voto, la jueza señala que el frigorífico "pretende el resarcimiento del daño emergente -esto es, el valor de la mercadería que debió ser desechada-, del lucro cesante -por las ventas que no pudieron realizarse a raíz de la pérdida de mercadería- y de los salarios improductivos".

"Lo primero que debo señalar es que la empresa actora se dedica a la comercialización de productos alimenticios, los cuales son de mayor riesgo pues se descomponen rápidamente si no conservan la cadena de frío... de la reseña de los hechos del caso efectuada al comienzo del considerando precedente surge acreditado el corte de luz denunciado por la accionante, que tuvo una duración de entidad suficiente -más de un día completo- para que se produzca la pérdida de la mercadería refrigerada", argumentó la camarista.


"En tales condiciones, entiendo que se encuentra acreditado el daño consistente en la pérdida de la mercadería, mas no su magnitud. El peritaje contable no arroja demasiada luz sobre esta cuestión, dado que sólo se adjunta al informe un listado de precio de la materia prima perdida al momento del corte de luz, destinada al desarrollo de la actividad comercial que realiza la actora.. Sin embargo, no puede soslayarse que la adquisición de determinada mercadería no demuestra qué parte de ella no fue vendida desde su compra hasta la interrupción del servicio de luz. Es decir que no obra en autos prueba fehaciente respecto de que ninguno de los productos incluidos en el listado proporcionado por la perito pudo ser comercializado, así como tampoco cuáles debieron ser descartados...Esta falta de evidencia respecto de la cantidad concreta de mercadería que debió ser desechada me lleva a coincidir con mi colega de la instancia anterior, quien hizo uso de las pautas de prudencia y arribó a la suma de $250.000 recurriendo para ello a los comprobantes de compra aportados a la causa y a lo explicado por la ingeniera en alimentos en su peritaje", decidió Nallar.

En lo que respecta a los salarios de los trabajadores, los propietarios del frigorífico se quejaron de que los pagaron los días improductivos en que no se pudo producir por culpa de Edesur.

Sin embargo, tal como había sucedido en la instancia anterior, la Cámara sostuvo que "el pago de salarios es una consecuencia no de la interrupción del servicio de energía eléctrica, sino -antes bien- de una obligación legal preexistente a aquélla. En tales condiciones, no se trata de una derivación reparable, en tanto no guarda un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. En este orden de ideas, la actora no demostró haber efectuado erogaciones extraordinarias que hubiesen respondido pura y exclusivamente al corte de luz, tales como podrían haber sido -por ejemplo- la contratación de más personal o el pago de horas extra a sus empleados".


Con respecto al lucro cesante, es decir a las ventas frustradas por el corte de luz, "cabe recurrir a lo informado por la perito contadora, quien efectúa un cálculo estipulando la diferencia entre el valor de venta y los costos de producción por 3.0000 kilogramos de salamines y 1.000 kilogramos de jamón, sin perjuicio de ello, como ya quedó dicho, el frigorífico no logró demostrar que efectivamente haya sido esa la cantidad exacta de mercadería que perdió durante los casi dos días que insumió la falta de suministro eléctrico. Es así que no encuentro razones valederas, ni la recurrente las aporta, para apartarme de la suma de
$80.000 fijada prudencialmente" en primera instancia.

La empresa damnificada reclamó que se le impusiera a Edesur una multa contemplada por la ley de Defensa del Consumidor, a raíz de su actitud negligente y perjudicial para con sus clientes al no devolver la luz con la celeridad necesaria.

El fallo mayoritario de la camarista Nallar expresó: "la ley prevé expresamente la multa civil en ese estricto ámbito, para el caso de que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor...Debe ponerse de relieve que no cualquier conducta se hace merecedora de este tipo de sanción ejemplar. En efecto, los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable de la causación del daño... basta una conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social, esto es, disvaliosa por inercia, indiferencia hacia el prójimo, desidia, abuso de una posición de privilegio...La duración de la interrupción del servicio no es demostrativa
per se de una conducta descalificable por parte de la demandada, que se haga merecedora de este tipo de sanción excepcional, en cuya aplicación los magistrados deben poner sumo cuidado".

El criterio de la magistrada fue apoyado por sus colegas Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier.

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