28/08/2024
Por DNU, se actualizó la definición de ejecución pública, por lo que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán abonar porcentaje por los derechos de autor.
El
gobierno aplicó cambios en la ley que regula la propiedad intelectual y el
cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado,
especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa
relacionada a los medios digitales e Internet.
El
nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario
41.233/1934 y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, hace hincapié
en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de
streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la
población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa
vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.
El
nuevo decreto redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en
un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas,
independientemente de los fines de dicha ejecución.
Los
derechos de autor de las piezas musicales están protegidos por Sociedad
Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), organización que nuclea a todos
los autores y compositores argentinos de música, cualquiera sea su género, en
defensa de los derechos de autor.
También están, la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales.
Sadaic
establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales,
institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por
venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los
ingresos brutos totales por cada evento.
Ahora,
de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta,
hoteles, bares y restaurante que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este
de ocupación permanente o temporal" no deberá abonarle ningún porcentaje por el
uso de la música.
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