10/08/2023
El
ex precandidato a Presidente de la República por el Frente Patriota, Alejandro
Carlos Biondini, deberá pagarle $2.450.000 más intereses a una reportera
gráfica que trabajó en el acto de la agrupación que tuvo lugar el 24 de mayo de
2019 y que luego vio su imagen en un "spot " electoral, replicado en redes
sociales, sin que ella hubiera consentido que se usara su imagen con ese
fin.
La
mujer, reconocida fotoperiodista, cumplió funciones en esa oportunidad y fue
filmada saludando a Biondini para, días después, aparecer por distintos medios
como si fuese una simpatizante del Frente.
En primera instancia la reportera gráfica ganó la demanda, pero Biondini apeló y el expediente llegó la Sala "C" de la Cámara Civil.
LOS ARGUMENTOS DEL FRENTE PATRIOTA
En
la apelación, los defensores de Biondini rechazaron los argumentos del juez de
la instancia anterior y basaron su recurso en diversos ejes.
Por
una parte, señalaron que la fotógrafa estaba trabajando esa noche para el
Frente en un lugar cerrado, es decir que su imagen no fue captada en un
lugar público, al azar, sino en un salón de actos en el que sabía que estaba
siendo filmada mientras saludaba al líder de la agrupación.
Además,
insistieron los abogados, la mujer intercambió mensajes profesionales de WhatsApp
con los organizadores después del acto proselitista, sin que se trasuntara en
los textos ninguna molestia de su parte contra ellos.
Por
último, se preguntaron si a partir de la
decisión "arbitraria" de la
justicia se tornaría imposible la filmación de mítines políticos con fines
publicitarios, puesto que habría que
consultarles a todos los que aparecieran en los videos si simpatizaban con el
Frente, o prestaban su conformidad para que se vieran sus rostros.
Concluyeron
que "sin dudas" la condena no era más que una persecución política que
sólo buscaba estigmatizar las ideas de Biondini.
LA CÁMARA CIVIL INTERVIENE Y CONFIRMA
La
Sala "C" del Tribunal descartó los argumentos de la apelación, sobre la
base de que no eran más que una expresión de disconformidad con lo resuelto pero
no una crítica razonada y fundada del fallo.
Los
jueces Pablo Trípoli, Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine destacaron el
derecho constitucional a la propia imagen, "que atribuye a su titular la
facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su
identificación, lo que conlleva el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia
imagen por un tercero no autorizado... Siempre que se toman y difunden
imágenes de una persona sin su consentimiento,
existe una violación a este derecho personalísimo".
Para
los jueces es irrelevante si la fotógrafa estuvo en el acto por motivos
laborales "pues un profesional sigue conservando derechos personalísimos en
paridad con el resto de los seres humanos... Si hay algo que le pertenece a
alguien como atributo de la personalidad es la propia imagen, el cuerpo y la
identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie",
concluyeron al ratificar la condena contra Biondini.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.