17/08/2023
El
29 de agosto de 2009, la señora Marchese caminaba por la Ciudad de Buenos Aires cuando súbitamente se
encontró en medio de un tiroteo entre policías y ladrones, como consecuencia
del cual recibió un balazo en la pierna que le atravesó la arteria femoral,
sufrió un shock hipovolémico que la hubiera matado de no ser por la pericia de
los médicos del hospital Penna, donde fue derivada.
Tras
ser operada, internada en terapia intensiva durante varios días hasta el alta,
la mujer quedó con la bala dentro de su cuerpo, un linfedema desde la ingle
hasta el pie de su pierna izquierda que requerirá drenajes y
anticoagulantes de por vida.
La
víctima accionó contra el Estado Nacional y reclamó un resarcimiento por daño
emergente (las consecuencias del hecho), psicológico, moral, gastos de traslado
y medicamentos.
En primera instancia recibió un fallo favorable, pero ella apeló por considerar que los montos eran demasiado bajos, en tanto que el Estado argumentó que no estaba probado que la bala fuera de un arma policial, que los efectivos actuaron en cumplimiento del deber y que, de todos modos, las cifras eran excesivas.
EL EXPEDIENTE LLEGA A LA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Los
jueces José Luis Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez, integrantes de la Sala II del Tribunal, estimaron
que si bien el accionar policial fue correcto, se intentó repeler un robo, se
dio la voz de alto y sólo se efectuaron disparos como respuesta a los de los
delincuentes, el daño ocasionado a la víctima,
aunque haya sido azaroso e involuntario,
debe ser reparado.
El policía responsabilizado por Marchese como el que la hirió, fue absuelto por falta de pruebas en el juicio penal que se llevó adelante. Sin embargo, los camaristas dieron por probado que las lesiones se debieron a una bala de la policía, que nunca pudo ser retirada del cuerpo de la mujer.
EL PAPEL DE LAS PERICIAS
Si
bien no son vinculantes, los jueces no suelen apartarse de los informes de los
expertos, a no ser que sean incongruentes, inverosímiles, o insostenibles.
En
este caso, las pericias determinaron que los daños causados por la bala , que
podría haberla matado, acompañarán a la víctima toda su vida. Los
expertos advirtieron que el linfedema la obligará a drenajes linfáticos e
ingesta de anticoagulantes para siempre. Tampoco se irán las cicatrices de
19 y 12 centímetros del muslo izquierdo, ni el trauma que supuso el hecho.
Los
camaristas elevaron la reparación por daño emergente a $1.825.000. Agregaron
$25.000 por traslados y medicamentos y mantuvieron los $600.000 por
daño moral, $250.000 por daño psicológico, más $208.000 por
tratamiento psicológico.
Al
daño emergente, psicológico y moral, decidieron aplicarles la tasa activa del
Banco de la Nación Argentina desde el día de los hechos y hasta el efectivo
pago. Esa cifra asciende a $17.579.265,00, por lo que se supone que el
Estado apelará el fallo de Cámara ante la Corte Suprema.
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