05/01/2024

Política

Habilitaron la feria judicial para tratar por separado los amparos contra el DNU de Milei

Mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó otra medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el DNU del Gobierno. De esta manera, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto, desarmando el proceso colectivo en el cual el Gobierno de Milei pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos a esa medida.

El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo, y comunicó al Registro de Procesos Colectivos para su "desvinculación inmediata". En ese sentido, Lavié Pico ordenó que sean remitidas a "las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso" colectivo. En ese contexto, el juez sostuvo que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Asimismo, los jueces del fuero laboral resolvieron "disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo". Se alcanzó la decisión con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González. Ellos integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Cabe mencionar que en la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.

Al respecto, la jueza González Vior indicó en su voto que "en el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social. A diferencia de la causa que tramita en el juzgado Contencioso Administrativo Federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical".

"No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales", añadió. "La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido", señalaron los magistrados.

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