05/01/2024
Mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo dictó otra medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo
laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, un juez del
fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó la tramitación por separado
de cada presentación judicial que se haga contra el DNU del Gobierno. De esta
manera, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar, por separado,
distintos amparos presentados contra la totalidad del Decreto, desarmando el
proceso colectivo en el cual el Gobierno de Milei pretendía que confluyeran
todos los cuestionamientos a esa medida.
El magistrado declaró la inadmisibilidad formal
de la acción como proceso colectivo, y comunicó al Registro de Procesos
Colectivos para su "desvinculación inmediata". En ese sentido, Lavié Pico
ordenó que sean remitidas a "las jurisdicciones correspondientes las
actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso" colectivo.
En ese contexto, el juez sostuvo que se volvía inoficioso el pedido de
inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero
laboral al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Asimismo, los jueces del fuero laboral
resolvieron "disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en
lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV
(TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo".
Se alcanzó la decisión con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que
adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María
Dora González. Ellos integran la sala de feria de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Cabe mencionar que en la primera parte del
fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron
enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar
todos los planteos contra el DNU.
Al respecto, la jueza González Vior indicó en
su voto que "en el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y
objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía
elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del
Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a
las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de
actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social.
A diferencia de la causa que tramita en el juzgado Contencioso Administrativo
Federal, en la presente se
encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones
dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de
igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que
estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía
de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad
negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical".
"No se trata meramente de derechos económicos,
sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos
fundamentales", añadió. "La instauración de ilícitos laborales colectivos
que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del
derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el
artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma
diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento
procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar
las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a
echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el
caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido", señalaron los magistrados.
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