Un abogado deberá pagar la mitad de un resarcimiento de $2.088.583 más intereses a una empleada de su estudio jurídico, por no haber impedido que su socia la acosara laboralmente.
Así lo decidió la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al revocar un fallo de primera instancia que había rechazado el planteo de la ex trabajadora.
El caso
La mujer se consideró despedida porque cobraba parte de su salario en negro, no había percibido las horas extras trabajadas y muy especialmente por el trato "soez y violento" que le dispensaba una de las titulares del estudio, quien le habría dedicado "una serie de calificativos por demás insultantes a lo largo de la relación".
La ex empleada aseguró que "el ambiente laboral resultaba extremadamente tenso, porque una de los dueños del estudio no permitía que hablaran entre compañeros, almorzaran juntos, o incluso que se reunieran fuera del trabajo".
La abogada en cuestión negó las acusaciones y señaló que la renunciante fue tomada pese a sus enfermedades y presuntas adicciones. Aseguró que se tuvieron contemplaciones con ella por una supuesta depresión, pero que se ausentaba constantemente.
El otro titular del estudio informó que si bien trabajaban conjuntamente con su socia, cada uno tenía sus clientes y sus empleados, por lo cual desconocía todo con respecto a la denuncia.
En primera instancia la justicia consideró que no se habían probado los hechos, pero todo cambió con la intervención de los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez.
El fallo de la Cámara
Los jueces, a la vista de las pruebas del expediente, revocaron el fallo de la instancia anterior y destacaron que "la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación a los derechos humanos. La violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente".
Ambos camaristas evaluaron el daño material, el psíquico y los rubros no abonados a la ex trabajadora, definiendo una indemnización de más de $2.000.000 e intereses.
No sólo eso, sino que condenaron a ambos titulares del estudio jurídico. "Una de ellas fue señalada como aquella persona que profirió los malos tratos a la trabajadora y el otro fue sindicado como corresponsales de los hechos porque no impidió que el otro empleador acosara laboralmente".
"Cuando tuvo noticias de la ocurrencia de estas circunstancias, nada hizo por poner fin a dicho hostigamiento, es decir que medió de su parte una inacción a los fines de mermar los daños irrogados por su colega, susceptible de ser considerada omisión culposa", concluyeron los camaristas.