13/02/2025
La provincia se adelantó al establecimiento de esta figura al consagrarla en su Constitución.
En medio de la discusión que se vive en la Cámara de Diputados sobre la sanción de la ley "Ficha Limpia", Jujuy se ha adelantado al resto del país al contar con una normativa que impide la postulación de personas condenadas en segunda instancia.
La provincia del noroeste argentino fue la primera en incorporar esta figura en su Constitución en 2022, específicamente a través del artículo 106, inciso 5, y luego formalizó su implementación con la sanción de la Ley número 6.271 en abril del mismo año. Esta legislación establece que aquellas personas con condenas judiciales firmes en segunda instancia no podrán presentarse a cargos electivos en el ámbito provincial, municipal o en comisiones municipales.
La ley jujeña reformó aspectos clave del Código Electoral Provincial, específicamente el artículo 39, y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en su artículo 49. Además, establece un procedimiento claro: al aceptar una candidatura, el postulante debe declarar expresamente ante el Tribunal Electoral que no está impedido por una condena firme. En caso de no cumplir con este requisito, su postulación no será considerada oficial y no podrá presentarse como candidato.
De acuerdo con esta normativa, los ciudadanos condenados en segunda instancia no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales mientras la condena se mantenga o hasta que sea revocada. Los delitos que incluyen esta restricción abarcan un amplio espectro, como los delitos contra la Administración Pública, el orden económico y financiero, la integridad sexual, la libertad y la propiedad, entre otros.
La implementación de esta legislación en Jujuy ha puesto a la provincia a la vanguardia en materia de transparencia electoral y de lucha contra la corrupción, y se espera que el debate sobre la ley "Ficha Limpia" a nivel nacional retome su impulso a partir del ejemplo de la región.
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