16/04/2024
El tribunal declinó los pedidos del gobernador riojano Ricardo Quintela y del abogado Jorge Rizzo al considerar que los denunciantes no son afectados de forma "suficientemente directa" por las medidas.
Luz verde para el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei: este martes, la Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad dos reclamos contra el paquete de medidas de desregulación económica y reforma del Estado promulgado en diciembre del año pasado, uno de ellos presentado por el gobernador de La Rioja Ricardo Quintela, por considerar que la disposición del Ejecutivo "no afecta de forma 'suficientemente directa'" a las partes denunciantes.
"Es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma 'suficientemente directa' o 'substancial'", expresaron el presidente del tribunal Horacio Rosatti y los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda en dos dictámenes firmados en unanimidad dados a conocer esta tarde.
Los fallos surgieron en respuesta a las demandas del gobierno de La Rioja, que a través de los representantes legales de la provincia Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni solicitó la implementación de una medida cautelar para frenar la vigencia del decreto, y del extitular del Colegio de la Abogacía Jorge Rizzo, quien pidió la anulación total del texto del Ejecutivo por la vía de un recurso extraordinario. Ambos reclamos se sustentaban en la acusación de presunta "inconstitucionalidad" del paquete de medidas.
Con respecto a la denuncia impulsada por Quintela, la Corte Suprema indicó: "La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación. El control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 'caso' donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante. La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta".
El organismo judicial se manifestó en una línea similar con respecto al pedido de Rizzo: "Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU. Es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal -diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos- en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma 'suficientemente directa' o 'substancial'". Y añadió: "Los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos".
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