24/10/2024
La Cámara del Trabajo convalidó la suspensión de los decretos que establecían como esencial el servicio aéreo, pero solicitó que las medidas de fuerza sean anunciadas públicamente.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló que el gremio de pilotos aeronáuticos deba informar con cinco días de anticipación al Estado Nacional y a las empresas sobre las medidas de fuerza que lleven adelante. Esta decisión surge en el marco de una causa que analiza la legalidad de dos decretos del gobierno de Javier Milei, los cuales otorgan el estatus de servicio esencial al sistema de aeronavegación.
Los decretos 825 y 831, que fijan estas disposiciones, fueron suspendidos temporalmente por tres meses mediante una medida cautelar impulsada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), dirigida por Pablo Biró.
El Gobierno apeló esta resolución, pero la Cámara del Trabajo ratificó la suspensión, excepto en lo relacionado con la obligación de preavisar los paros.
LEER MÁS Se demora la salida del billete de 20 mil: cuándo llegará a los bancos
Los jueces Alejandro Perugini y Diana Cañal, en su fallo, destacaron la pertinencia de esta medida provisional. Señalaron que, debido a la naturaleza pública y trascendental del servicio de aeronavegación comercial, es necesario que los gremios preavisen antes de adoptar medidas de acción directa, para minimizar el impacto en los derechos de los usuarios.
A mediados de septiembre, el Gobierno publicó estos decretos que establecían que, en caso de huelga, los gremios deberían informar con cinco días de antelación y asegurar que al menos el 50% del servicio fuera prestado para no afectar a los pasajeros.
Reclamo. Trabajadores de la aerolínea estatal protestando frente al Congreso de la Nacion.
El conflicto se originó tras un paro de 24 horas por parte de los gremios aeronáuticos en reclamo de mejoras salariales, lo que llevó a un cruce de críticas entre el gobierno de Milei y Pablo Biró, quien posteriormente fue removido del directorio de Aerolíneas Argentinas.
En su demanda, APLA argumentó que los decretos limitan el derecho constitucional a huelga y que solo una ley puede declarar una actividad como esencial.
LEER MÁS Empleados judiciales de Santa Fe realizaron un paro y movilización
El Gobierno, por su parte, defendió los decretos argumentando que no prohíben el derecho a huelga, sino que lo regulan para evitar abusos y proteger los derechos de los ciudadanos.
En primera instancia, el juez Ricardo Hierrezuelo dio lugar a la medida cautelar presentada por APLA, suspendiendo la aplicación de los decretos. El Poder Ejecutivo apeló, y la Cámara del Trabajo ratificó la suspensión, aunque mantuvo la obligación de preavisar las medidas de fuerza.
La decisión afecta únicamente a APLA y sus afiliados, ya que otros gremios que no presentaron demandas siguen sujetos a la plena vigencia de los decretos.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.