20/10/2023

Política

La Justicia rechazó un pedido para que los candidatos se realicen un examen psicofísico para acceder a la presidencia

El rechazo del pedido lo hizo la jueza María Servini, alegando que no es un requisito obligatorio que fije la ley.

Según la resolución que dictó la magistrada federal con competencia electoral, María Servini, "Se encuentra fuera del alcance de este Tribunal la imposición de requisitos, normas, evaluaciones y/o procedimientos no previstos en la Constitución Nacional y en la legislación electoral vigente mediante los cuales quienes se postulan al cargo de Presidente de la Nación deban perseguir y cumplir a efectos de materializar ese objetivo".


Servini falló en el mismo sentido que lo dictaminado por el fiscal Ramiro González, quien había dicho que ese tipo de estudios no forman parte de los requisitos que la Constitución Nacional establece para llegar a la Casa Rosada, que todas las postulaciones ya están oficializadas y que venció el plazo para presentar impugnaciones.


La presentación fue realizada por María Valeria Viglianchino, una ciudadana de la localidad bonaerense de Mar Chiquita, que presentó un amparo colectivo en esa calidad reclamando que se obligue a los cinco candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental para determinar su idoneidad para ocupar el cargo.


Viglianchino, argumentó que lo contrario a esto sería "una conducta ilegal y arbitraria" ya que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos "son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad" y que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, por lo que no puede ser menos para quien aspira a ocupar el cargo más relevante del país.


Agregó que un presidente toma decisiones que afectan el "patrimonio, la salud y la vida del conjunto de los argentinos" por lo que es un derecho de la ciudadanía saber si están en condiciones de hacerlo. Propuso que los exámenes se realicen en una institución pública y que si uno de ellos no se encuentra apto y es electo el Senado de la Nación que se abstenga de tomarle juramento y que se lo inhabilite para ocupar el cargo.

Servini denunció una

Jueza María Servini.


Para la jueza Servini "La actora no puede arrogarse la representación de los ciudadanos de este país, toda vez que no puede desprenderse de tal situación que los eventuales damnificados vean su derecho subjetivo conculcado por la situación que describe en su escrito de inicio" y argumentó que "el artículo 89 de la Constitución Nacional establece cuáles son los requisitos para ser candidato a presidente o vicepresidente: "haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador", los cuales son "tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuerte o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


Para concluir, en referencia al pedido la magistrada dijo que: "Es por ello, que exigir a los referidos candidatos que acrediten y se sometan a exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas resulta improcedente, en ausencia de una regulación normativa que así lo establezca",


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