31/10/2024
La sala I de la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la absolución del Presidente en una investigación iniciada tras la denuncia de Jorge Fontevecchia por expresiones del mandatario sobre él. Además, se apartó al juez federal Sebastián Ramos del expediente.
La Cámara Federal de Buenos Aires anuló este jueves el sobreseimiento del presidente Javier Milei en una causa iniciada por el periodista y empresario Jorge Fontevecchia, luego de que el mandatario hiciera declaraciones públicas hacia él que consideró difamatorias. Además de anular el fallo, la Cámara dispuso que un nuevo juez intervenga en el caso.
El juez Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, argumentó que la resolución era "nula, por extemporánea y por confusa y genérica".
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Según el fallo, el camarista apartó al juez federal Sebastián Ramos por "haber anticipado opinión" en el caso, lo que comprometería la objetividad del proceso. En su lugar, otro magistrado deberá examinar nuevamente la demanda y tomar una decisión.
El juez Farah cuestionó el sobreseimiento otorgado a Milei, que se basó en un planteo de falta de acción por inexistencia de delito, ya que, según el magistrado, esta medida evitó que el Presidente diera explicaciones sobre sus declaraciones y el contexto en el que fueron dichas.
Denunciante. El periodista y empresario Jorge Fontevecchia acusó por "calumnias e injurias" al presidente Javier Milei.
La demanda fue presentada tras una entrevista de Milei el 8 de abril de 2024 en el programa Multiverso Fantino, transmitido por el canal en línea Neura Media y la radio FM 89.7, donde se refirió a Fontevecchia como alguien que "vive de la pauta" y está "ensobrado".
La defensa de Milei argumentó que las declaraciones se amparaban en el "interés público", debido a la condición de "personalidad pública" del querellante, y que no constituían un delito.
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Sin embargo, Farah destacó que el juez Ramos debió considerar los aspectos de protección de privacidad y libertad de prensa, temas que, en caso de ser desestimados, podrían acarrear consecuencias internacionales para el país.
El fallo subrayó que un análisis adecuado de estas cuestiones podría llevar a una conclusión sobre la naturaleza de "interés público" de las expresiones, y por ende, su no punibilidad según el artículo 110 del Código Penal, pero aclaró que esto requería una evaluación exhaustiva de todos los aspectos involucrados.
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