Desde la empresa establecen que las modificaciones de los artículos implicarían un pago adicional al que ya brinda Spotify, algo que "afectaría severamente la capacidad de invertir y brindar servicios a precios razonables para los consumidores". Por otro lado, remarcaron que, a pesar de la gran popularidad que tiene la plataforma, sus márgenes bruto es más bajo que las tradicionales tiendas de discos o estaciones de radio.
Frente a ello, desde la companía aseguraron que "con ese margen históricamente bajo" deben cubrir los costos de operación del negocio, incluida la promoción del repertorio local y global, portales de datos y otras herramientas para que los artistas y sus equipos desarrollen nuevas audiencias dentro y fuera de nuestra plataforma, el desarrollo de recomendaciones personalizadas para los fans, y la inversión de su equipo de música de primer nivel.
Por otro lado, desde Spotify remarcaron la importancia de su empresa en cuanto al crecimiento de la música en Uruguay. "Hemos jugado un rol fundamental en revertir el declive de la industria de la música, la cual estaba plagada de piratería. Gracias al streaming, la industria musical en Uruguay creció un 20% solo el año pasado, en beneficio de artistas, compositores y aquellos que los apoyan", explicó la carta.
¿Qué proponen los nuevos artículos?
La modificación del artículo 284 se basa en que se agregaron las redes sociales y el internet como otros de los formatos por los cuales, si se reproduce una canción, el intérprete tiene derecho a una retribución económica.
Por otro lado, la modificación del artículo 285 propone que "los acuerdos que celebren autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones audiovisuales" tienen el derecho a una justa y equitativa remuneración.