17/10/2023
Una mujer que se fracturó la rodilla en diciembre de 2017 mientras compraba en una sucursal de supermercados DÍA%, recibirá $2.000.000 más intereses como resarcimiento. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía "Zurich Compañía Argentina de Seguros SA".
La víctima se enredó con envoltorios, sunchos de atar y cáscaras de verduras que había dejado un repositor; los testigos de la causa coincidieron en que por entonces, el local era "una mugre".
La mujer cayó, se fracturó la rodilla y, tiempo después, sería intervenida quirúrgicamente tres veces, pese a lo cual aún hoy arrastra las consecuencias del accidente.
En primera instancia el supermercado fue derrotado y obligado a indemnizar a la cliente por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral.
Disconforme, Día% apeló los rubros y el monto, que se acercaba a los dos millones de pesos, argumentando que la mujer tenía responsabilidad en su propia caída.
EL EXPEDIENTE LLEGA A LA CAMARA CIVIL
Los camaristas Gabriela Scolarizi y Claudio Ramos Feijóo tomaron muy en cuenta los dichos de los testigos presenciales, uno de ellos vecina de la víctima, quien relató que la señora se había enredado y caído, no podía apoyar la pierna, estaba agarrándose de la góndola y, junto con otra mujer, la ayudaron a tomarse un taxi hasta un centro médico cercano. La misma testigo añadió que las condiciones de higiene "eran horrendas", los pasillos "estrechos": llenos de restos de envoltorios, papeles de los cajones de verdura, "una mugre".
Los camaristas ratificaron que el hecho debía inscribirse en la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a quien ofrece un servicio a garantizar la integridad del cliente: "el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva... el deber de seguridad", escribieron.
Ese principio de indemnidad del consumidor obliga en este caso al supermercado, a resarcir los daños ocurridos donde se concreta el vínculo comercial.
"El empresario tiene el deber de custodia sobre sus instalaciones, así como el de advertir sobre obstáculos anormales o lugares riesgosos", agregaron.
Por otra parte, la pericia médica se refirió a la persistencia del dolor pese a la kinesiología y el transcurso del tiempo, mientras que la psiquiátrica resaltó la "frustración" de la víctima pir la disminución de su autonomía y la imposibilidad de desarrollar tareas físicas como antes.
"Se ha producido como consecuencia del accidente un desequilibrio, una restricción de la capacidad de acción y de goce que hasta entonces poseía, limitando la actividad e impidiéndole funcionar como lo había hecho hasta el momento del suceso, tanto en las actividades de la vida diaria, la actividad física como así también el área social y recreativa", concluyeron los camaristas al confirmar la indemnización por $2.000.000 más intereses.
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