07/12/2023
Agentes especializados del organismo "detectaron grave falta de la empresa", lo que podría significar para la compañía una importantísima sanción económica.
La empresa de delivery PedidosYa fue denunciada por la Dirección General de Aduanas (DGA) ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo por presunto "aprovechamiento indebido de beneficios fiscales", esto podría significar para la compañía una multa estimada en alrededor de US$ 1.400.000.
La Aduana emitió un comunicado en donde indicó que sus agentes especializados "detectaron una grave falta de la empresa PedidosYa" debido a que "abusó de beneficios fiscales y defraudó al Estado Nacional" mediante el ingreso de indumentaria y bolsos/cajas con el logo de la empresa como bienes de uso, "cuando en realidad eran bienes de cambio".
"Estos productos serían comprados por los repartidores para poder trabajar en la plataforma de delivery", señaló la DGA.
El organismo explicó que "los bienes de uso tienen algunas excepciones fiscales porque son los que utilizan las empresas para ejercer su actividad, pero en este caso la mercadería era comercializada".
"A raíz de la maniobra desplegada, la empresa se vio beneficiada al no tener que ingresar percepciones del IVA y de Ganancias", debido a que "la importación definitiva de bienes de uso se encuentra dentro de las excepciones para el ingreso de percepciones del 'IVA adicional' (10 o 20%) y de Ganancias (6%)".
La mercadería importada eran remeras, materias textiles, camisetas y "las típicas cajas que utilizan los repartidores en bicicletas y motos", agregó el organismo, que también indicó que "la investigación demostró que estos productos también eran utilizados como material publicitario" y que "tuvieron un tratamiento contable distinto" al no haber sido registrados contablemente como bienes de uso".
"En base a las tareas de control del organismo, se determinó que Pedidosya importó mercadería valuada en US$ 754.038,38 y omitió ingresar en concepto de percepciones de impuestos un total de US$ 296.563,29", completó la DGA.
Asimismo, indicó que "la infracción cometida por la empresa se encuentra tipificada en el artículo 954 inciso A y 956 inciso B del Código Aduanero".
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