09/08/2023
El juez Luis Alberto Schelgel, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 60, procesó sin prisión preventiva a Santiago "Chano" Moreno Charpentier por el abuso sexual de quien entonces era su novia, Militta Bora, hecho ocurrido en agosto de 2016 en el departamento que ambos compartían en el barrio porteño de Saavedra. De esta manera, se encontró a Chano autor del delito de "abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal", en perjuicio de Mili Gabriela Belén Bora, y le trabó un embargo por $ 704.70.
El magistrado determinó que fuera sin prisión preventiva al
señalar que "no se observan riesgos procesales", que el imputado no tiene "antecedentes
penales" y siempre estuvo "a derecho" en la causa.
De acuerdo con la denuncia de la víctima, en agosto de 2016,
ocurrió una discusión entre la pareja luego de que Chano consumiera
estupefacientes, lo que lo volvía "paranoico y violento". Horas después, cuando
pasaron los efectos de la droga, el imputado abusó sexualmente de ella en la
habitación.
En el fallo, el juez Schelgel indicó que "inicialmente, cabe
advertir que la verosimilitud de la imputación formulada por Bora está
acreditada a partir, fundamentalmente, de un contexto convictivo conformado por
varios elementos probatorios que revelan, al menos en clave de probabilidad
positiva, que los hechos ocurrieron tal como fueron denunciados. En un caso de
tenor sexual como este, que se comete en determinadas y particulares
situaciones en las que el autor procura intimidad con su víctima para
asegurarse que nadie está observando su asedio o su ataque, el relato de la
querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en
distintas dependencias".
La también cantante declaró bajo juramento ante la Oficina de
Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante dos fiscalías
penales distintas, en las cuales "invariablemente, describió y documentó, la violencia verbal y física de Moreno Charpentier y particularmente, cómo la
sometió sexualmente a pesar de su negativa". Cabe mencionar que el juez
también tuvo en cuenta el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo
Médico Forense y el testimonio de tres testigos, uno de ellos de la madre de la
víctima.
"Este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de
género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la
violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que
se produjo en un contexto de
dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la
denunciante, como se dijo, fue corroborado
por varios testigos", añadió el juez. Asimismo, sostuvo que se pudo
reconstruir la existencia de "violencia física" para que Chano cometiera el
abuso, a partir de "las lesiones de las que dan cuentas las fotos agregadas al
sumario que, según Bora, fueron inferidas cuando el imputado le 'marcó los
brazos' para anular su resistencia y obligarla a tener sexo".
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