20/09/2023

Política

¡Qué raro!: un fallo declara inconstitucional el impuesto a las Ganancias sobre jueces

La jueza Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, hizo lugar a una acción interpuesta por su colega magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, Flores Vega Nada, para que no se le retenga el Impuesto a las Ganancias. Cabe mencionar que los jueces nombrados desde el 2017 pagan ese tributo, y ahora se conoció una de las primeras resoluciones que ordena en un caso concreto que no se le retenga.

De esta manera, el fallo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación que aprueba el Protocolo para la retención de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017. Asimismo, ordenó a ese organismo que no se le descuente más el tributo en sus haberes.

Precisamente, Flores Vega pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, reformado por el artículo 5° de la Ley 27.346 en fecha 27/12/2016, y también la resolución del Consejo, reglamentaria de esa norma.

Según la jueza, la aplicación de esas normas tributarias violan la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y configuran un avance ilegítimo de los otros poderes del Estado Nacional sobre la magistratura, creando una situación de desigualdad y discriminación entre todos aquéllos que integran el Poder Judicial de la Nación en sus diferentes estamentos. Explicó que el Consejo de la Magistratura convocó el concurso en 2014, y que el examen escrito respectivo y las ternas se elevaron en el 2018, a pesar de que el reglamento indica que el trámite de selección ante ese organismo debe durar un máximo de 6 meses.

Motivo por el cual, alertó que las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, provocaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, ya bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias.


El fallo señala que "luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema (si bien se dictó una medida cautelar, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), sumado a pronunciamientos de órganos de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley (vid resoluciones cautelares acompañadas a fs. 79/112)".

"Considero que dicha circunstancia, ha generado en la actora una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción", añade. En tanto, la magistrada citó la prueba presentada en la causa respecto a los Protocolos dictados para aplicar el gravamen y concluyó que "existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial".

"Se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo", completó.

Por otra parte, Forns también consideró que la sustancial disminución de su haber por una interpretación en la aplicación de la Resolución 8/2019 del Consejo, sobre la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto al haber de la magistrada actora, debe ser valorada con perspectiva de género y que corresponde actuar con la debida diligencia. "Como hace notar la colega magistrada, no caben dudas que los magistrados a los que no se les aplicaría el impuesto a las ganancias resultan mucho más numerosos en razón de que los jueces del Poder Judicial en su gran mayoría son hombres. Según el Mapa de Género de la Justicia Argentina (2021) que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, solo el 31% de las mujeres son las máximas autoridades de la institución", apuntó.

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