09/01/2025
La implementación de la receta electrónica entró en vigencia este miércoles en todo el país como única modalidad de prescripción de medicamentos. De esta forma, el pedido de fármacos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). En tanto, la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Decreto 345/2024 que determinó que para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio. Además, el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
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También puede sumar el
nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según
precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico,
fecha de emisión y firma digital del profesional.
Cómo
será la modalidad de receta electrónica
Las plataformas
verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal
de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de
Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en
repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo
que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos
cuando el paciente los requiera. Esto permitirá que las personas sólo tengan
que acercarse a las farmacias con su DNI y/o credencial para requerir la
medicación indicada por el profesional.
Los repositorios deberán cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa. Esto requiere sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes.
Es importante tener en
cuenta que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de
excepción, sólo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de
interrupciones eventuales del sistema. Asimismo, aquellas recetas emitas en
papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro de su
período de vigencia habitual.
El objetivo de esta
medida es posibilitar el funcionamiento del ecosistema de salud digital previsto
en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) de 2020, agilizando el
circuito de prescripción y dispensa de medicamentos y simplificando las
instancias administrativas. Asimismo, el sistema de receta electrónica brinda
herramientas a los profesionales para que puedan tomar mejores decisiones de
tratamiento, evita errores de interpretación y facilita la dispensa en
farmacias mejorando en el acceso a los medicamentos.
Actualmente, 17
jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a
la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza,
Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley
provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2
tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).
En tanto, las siete
jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta
Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, cuatro adhieren al
uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente
(San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y tres aún se encuentran
en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).
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