09/04/2025
Pautas culturales de una nueva normalidad "marginal" y su impacto más allá de los muros de las prisiones.
Por
Gabriel Iezzi
Hemos abundado en detalles referentes a fenómenos que advertíamos podrían escalar de coyunturales a estructurales, algunos de ellos, lamentablemente, han experimentado tal evolución, convirtiéndose en un flagelo que promete seguir generando dolores de cabeza en quienes tienen la responsabilidad de la gobernanza criminal y a quienes padecen sus disvaliosos efectos, la ciudadanía en general.
Al respecto, mucho se ha escrito y también hablado sobre el fracaso de la intervención Penitenciaria en el marco de una condena, a la que una persona es sometida por imperio de la Ley. Detractores de la punición levantan la voz señalando que el aumento de la reincidencia es producto de la intervención estatal (por la vía Penitenciaria), durante la condena anterior del reincidente, marcando como única causa del fracaso, la praxis penitenciaria, uno de los dispositivos terciarios de la Seguridad pública.
Para ellos (los detractores), la punición en manos del estado, genera el peor de los males que es precisamente la consolidación de los factores asociales que (entre otros) llevan una y otra vez a una persona a cometer delitos, sin tener en cuenta que la intervención como bien lo grafica la palabra, es un abordaje en un lapso temporo espacial de un dispositivo estatal, sobre una persona cuya libertad ambulatoria ha sido suprimida por una orden judicial fundada en Ley y como consecuencia de un delito que esa misma persona ha cometido. (Promete un debate que no trataremos en esta oportunidad, la definición de que el Servicio Penitenciario es una Institución de medios y no de fines, pues no interviene antes que la justicia en la vida de una persona ni tampoco lo hace después que el condenado egresa en libertad).
Resulta conveniente destacar que esa persona que hoy se encuentra privada de la libertad, cuenta con un pasado, con una historia, con una vida vivida y un origen, en ocasiones plagado de factores negativos desde el punto de la formación cognitiva (durante la niñez, en el desarrollo precisamente del aparato cognitivo) y disocial, donde por contagio criminógeno se ha ido formando la personalidad criminal, lo que ha generado para esa y muchísimas otras personas una normalidad que no es socialmente aceptable.
A partir del momento en que la persona se transforma en un Privado de la libertad, su realidad comienza (en muchos casos por primera vez) a interactuar con el estado, a través del efector Penitenciario; convenimos en afirmar que, si el Estado ha descubierto recién en esta instancia a un sujeto, lo ha hecho demasiado tarde (al que políticamente lo arroparan con definiciones aceptables, pero ciertamente hipócritas por hacerlo a destiempo y con cierta culpa, como sujeto de derechos). Tarde, pero no porque no se pueda hacer nada en la vida de esa persona, sino porque recién se visibiliza a un vulnerable cuando se ha convertido en criminal.
Esta secuencia da muestra cabal del peligro que significa para la sociedad, la idea de la marginalidad por si misma, sin el abordaje necesario por parte de un estado presente en la lógica de obturar las causas que la generan o bien mitigar sus efectos.
Los barrios de emergencia, las barriadas marginales, las Villas, son realidades dinámicas que no se forman y consolidan en breves periodos de tiempo; son realidades que han viajado (solo por poner un corte temporal) de forma paralela al tiempo transcurrido desde el advenimiento de la democracia dando como resultado la dolorosa postal de una sociedad que trasunta una desvalorización (en la lógica de invertir la escala de valores de la normalidad tradicional) que en algunos casos supera las cuatro décadas; postal que conforma el Genesis para la aparición, consolidación y expansión de fenómenos sociales marcados por la carencia de oportunidades y de las más básicas y elementales condiciones inherentes a la dignidad humana, factor que ha operado (y aun lo hace) como un facilitador del contagio criminógeno que ha llevado a pensar a un considerable numero de personas que la delincuencia es un emergente natural de las condiciones enumeradas precedentemente, percibiéndose como "normal" que la tasa delictiva no haya dejado de crecer desde el año 1983 hasta el presente.
Si bien no aspiramos a construir desde este espacio un ensayo sociológico u etnográfico, pretendemos al menos, arrojar algo de claridad sobre circunstancias que hace un largo tiempo vienen alterando al (quizá) perimido concepto que tenemos sobre "normalidad social", pues si bien es cierto que este concepto no es más que una construcción social que no existe de forma absoluta ya que las personas que la integran son diversas, si, es un concepto relativo que varía según el contexto y el tiempo. Los hechos nos interpelan sobre la probable variación que estaría experimentando en la época que nos toca vivir. Veamos.
Los últimos tiempos han estado signados por hechos llamativos a la vez que alarmantes, donde el respeto por la vida no parece ser un valor distintivo entre seres pensantes, destacando que la falta de recursos económicos no puede ni debe ser la excusa donde apalancar la causa de estos problemas que impactan de lleno en la sociedad.
Niños que planifican tomar escuelas para generar masacres, niños que llevan armas a las escuelas y agreden compañeros, niños que roban y matan sin solución de continuidad, niños que agreden y como se ha visto en los últimos días, donde una parte de un barrio marginal irrumpía violentamente sobre el acceso a un entramado urbano, un niño de mediana edad ataca con un arma blanca a un efectivo policial, nos permiten vislumbrar por donde transita la idea de la nueva normalidad.
Tengamos en cuenta lo que ya se dijo, falta de estado, marginalidad, exclusión, carencia de factores protectores en el desarrollo cognitivo de la persona, contagio criminógeno, desarrollo de la personalidad criminal, violencia, robo, muerte y en algunos casos CARCEL. Tercera generación delictiva en ciertos asentamientos urbanos. Duro pero real.
Aquí aparece como ultima ratio la posibilidad de la cárcel y, por ende, que la persona sea sometida al tratamiento penitenciario, descargando sobre la institución carcelaria, toda la responsabilidad en el cumplimiento de la misión que la Ley le ordena a esta fuerza de Seguridad Nacional; en el artículo primero de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24.660), se expresa taxativamente que, entre otros fines deberá procurarse la adecuada reinserción social del condenado.
Las normas que complementan y dan forma a la Ley de ejecución propenden en todo momento a la consolidación de los vínculos familiares y sociales del interno, lo que a su vez ha generado intervenciones judiciales y de organismos de control al efecto de asegurar la permanencia de la persona privada de la libertad, en establecimientos carcelarios con condición de cercanía a su lugar de procedencia, es decir a su domicilio, donde se encuentra además, el núcleo de relaciones basales o primarias de la persona que se encuentra en pleno proceso de readaptación social por vía del tratamiento Penitenciario y lugar al que más temprano que tarde esta misma persona retornara luego de su estadía intracarcelaria en el contexto del cumplimiento de una determinada pena.
Pasando en limpio, un sector de la academia y la mayoría de la sociedad, exigen con justa razón que las Instituciones de la república funcionen como es debido y cumplan el rol para el cual fueron creadas; por este motivo medirán los resultados en función de su intervención sobre un problema dado en un tiempo determinado. Atento a ello, es justo poner el acento en el como se ejecutan estos mandatos y de que forma se puede poner en valor, la letra de los preceptos legales que determinan una acción, como en este caso la de procurar la adecuada reinserción social del condenado. Para ello, mientras se ejecuta la pena privativa de la libertad, se trabaja con programas criminológicos basados en la lógica de la reducción de la reincidencia a través del desistimiento del delito, buscando los factores más favorables a la persona privada de la libertad.
Hay una cantidad de factores asociados con el desistimiento del delito. Los ejemplos de tales factores son la adquisición de nuevas destrezas, empleos a tiempo completo, convivencia con otra persona o establecer una familia. Los cambios en las circunstancias familiares y de trabajo son factores claves para registrar el desistimiento. Sin embargo, es difícil especificar la relación causal entre estos factores y la ausencia de una conducta delictiva en el individuo.
De acuerdo con un estudio sobre libertad condicional en el Reino Unido, parecería que el desistimiento se hace menos probable a medida que aumenta la cantidad total de circunstancias sociales "problemáticas" que confronta el individuo. Desistir es con frecuencia muy difícil. Para los delincuentes que han desarrollado modelos repetidos de delincuencia, el desistimiento está caracterizado típicamente por la ambivalencia y la vacilación.
Aún con toda esta carga de empiria, las personas que recuperan la libertad después de un tránsito prolongado (o medio) en establecimientos Penitenciarios, en su inmensa mayoría retornan a los lugares de donde surgieron, lugares que por carencia de todo tipo de estímulos y factores protectores han formado, desarrollado y consolidado su personalidad criminal y luego han cometido delitos por los cuales, han terminado en la cárcel.
Las estadísticas dan cuenta a través de la medición de la reincidencia que esta se ubica en el orden del 22%, a la que sumándole la reiterancia las cifras se elevan ampliamente por sobre el 30%.
Vale decir que estos registros corresponden a internos únicamente condenados con sentencia firme, son datos del 60 por ciento de la población penal total, toda vez que el resto se halla procesado o bien sin sentencia firme en la o las condenas registradas. Los números aproximados a la fecha arrojan un total de 130.000 personas privadas de la libertad, de las cuales aproximadamente 70.000 se hallan condenadas y de esas personas privadas de la libertad, alrededor de 15.000 son reincidentes.
Solo surge la pregunta que a esta hora debería interpelar no solo a los ciudadanos de a pie, sino (y muy) específicamente, a los profesionales en la materia, referente a saber si, reinsertar a un condenado que cumplió su pena, (nuevamente) en un entorno disocial que incide plenamente en la formación de la matriz delictiva, que culturalmente para esa persona y su grupo de relaciones primarias, es parte de su NORMALIDAD, constituye un factor inescindible a la altísima probabilidad de reincidir en el delito.
Este tema merece un profundo debate sin cortapisas ideológicos que obturen la posibilidad de llegar a determinar fehacientemente, de que hablamos cuando lo hacemos sobre reinserción y la peligrosa confirmación de esta matriz que parecería estar delineando la nueva normalidad criminal, como punto de partida de la reincidencia criminal.
La mitigación de este fenómeno es imprescindible. Para ello, se impone contar con un modelo de gestión, integral, pluridisciplinar y estructurado que transcienda el mero ejercicio de los órganos de control penal (Justicia, Policía y Servicio Penitenciario), dotando a través de la participación municipal, provincial y nacional de la impronta estratégica que como política de estado, la problemática requiere; esto en la lógica de construcción de un concepto de seguridad que se perciba por sus resultados, como verdaderamente publica , ciudadana y democrática.
* Abogado penalista - Columnista Judicial
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