01/01/2025
Todas las farmacias y plataformas del país deberán adecuarse a la modalidad digital. Hasta el momento está vigente en 17 provincias, mientras el resto debe readecuar el sistema.
Desde
este miércoles 1° de enero de 2025 rige en Argentina la "plena implementación
de la receta electrónica".
La
resolución 5744/2024 tiene como objetivo sustituir los formatos tradicionales
en papel por la mecánica digital, detallada en la ley N°27.553.
A
través de su sitio web, el Ministerio de Salud permitirá que las plataformas
puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus respectivas interfaces de
programación de aplicaciones para integrarse al ecosistema de salud digital y
vincularse con las farmacias.
Para
operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar
aprobados por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias
(ReNaPDiS).
En
el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación figura el listado de
plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para el acceso a
cada una de ellas.
El
documento señaló que actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta
electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco,
Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del
Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio
(Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial
en curso (Río Negro, Santa Fe).
En
tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la
Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al
uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente
(San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en
revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).
Para
que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la
identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula,
profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del
paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la
descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación
común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
También
puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor
sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por
último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.
El
Ejecutivo afirmó que la vía electrónica será la única modalidad vigente para la
prescripción de medicamentos y no habrá prórrogas.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.