01/01/2025

País

Ya rige la receta electrónica como única modalidad de prescripción de medicamentos

Todas las farmacias y plataformas del país deberán adecuarse a la modalidad digital. Hasta el momento está vigente en 17 provincias, mientras el resto debe readecuar el sistema.

Desde este miércoles 1° de enero de 2025 rige en Argentina la "plena implementación de la receta electrónica".

La resolución 5744/2024 tiene como objetivo sustituir los formatos tradicionales en papel por la mecánica digital, detallada en la ley N°27.553.

A través de su sitio web, el Ministerio de Salud permitirá que las plataformas puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus respectivas interfaces de programación de aplicaciones para integrarse al ecosistema de salud digital y vincularse con las farmacias.

Para operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

En el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación figura el listado de plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para el acceso a cada una de ellas.

El documento señaló que actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe).

En tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa).

Para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.

También puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera, según precisó la cartera sanitaria que encabeza Mario Lugones. Por último, diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.

El Ejecutivo afirmó que la vía electrónica será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos y no habrá prórrogas.

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