Sanciones: Qué te pasará si no cumples con la cuarentena estricta a partir del 01/07

Mundo Poder Noticias

30 junio, 2020

A solo horas de que la nueva fase de la cuarentena sea mucho más estricta, -o al menos eso es lo que espera el Gobierno nacional-, dieron a conocer cuáles son las sanciones que recibirán los infractores del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Como ya es sabido, sólo podrán circular en la calle el personal esencial, incluso, el propio Alberto Fernández aclaró que «salgan solo a buscar previsiones». Pero, ¿cuáles son las sanciones que recibirá quien incumpla la ley? Te lo contamos a continuación: Mundo Poder te lo detalla en esta nota:

El Gobierno estará mucho más estricto con los controles respecto al cumplimiento de la cuarentena en AMBA.

Arranca lo que será la nueva -pero ya conocida- fase de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y esto significa mucho más control en las calles de la PBA y la Ciudad para evitar la menor circulación de personas y así, evitar que el coronavirus se propague y decante en un colapso del sistema sanitario.

En ese sentido, el Gobierno dio a conocer qué te pasará si incumples con el ASPO que regirá a partir del primero de julio hasta el 17/07, y que por ahora, es "el último esfuerzo" que los gobernantes le está pidiendo a la sociedad.

Qué pasará si no cumples con la cuarentena:

1- Se emitirá una orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.

2- Se demorará al infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.

3- Se detendrá al infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal.

4- Se secuestrará el vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.

5- En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.

6- Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.

7- En cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.

8- En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.

Los que tienen luz verde:

Conforme al decreto 297/2020, en su artículo 6º, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

Solo el personal esencial podrá trabajar y usar el transporte público.
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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