A solo horas de que la nueva fase de la cuarentena sea mucho más estricta, -o al menos eso es lo que espera el Gobierno nacional-, dieron a conocer cuáles son las sanciones que recibirán los infractores del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Como ya es sabido, sólo podrán circular en la calle el personal esencial, incluso, el propio Alberto Fernández aclaró que «salgan solo a buscar previsiones». Pero, ¿cuáles son las sanciones que recibirá quien incumpla la ley? Te lo contamos a continuación: Mundo Poder te lo detalla en esta nota:

Arranca lo que será la nueva -pero ya conocida- fase de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y esto significa mucho más control en las calles de la PBA y la Ciudad para evitar la menor circulación de personas y así, evitar que el coronavirus se propague y decante en un colapso del sistema sanitario.
En ese sentido, el Gobierno dio a conocer qué te pasará si incumples con el ASPO que regirá a partir del primero de julio hasta el 17/07, y que por ahora, es "el último esfuerzo" que los gobernantes le está pidiendo a la sociedad.
Qué pasará si no cumples con la cuarentena:
1- Se emitirá una orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
2- Se demorará al infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial.
3- Se detendrá al infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal.
4- Se secuestrará el vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial.
5- En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial.
6- Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
7- En cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial
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8- En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo.
Los que tienen luz verde:
Conforme al decreto 297/2020, en su artículo 6º, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.