Se trata de Belén San Román, una joven de 26 años, policía de la ciudad de Bragado, quien intentó suicidarse con su arma reglamentaria luego de conocer que su ex novio había difundido por las redes sociales un video íntimo suyo. Fue trasladada de urgencia al Hospital Municipal San Luis, a donde llegó con signos vitales débiles y fue ingresada directamente a un quirófano. Su estado de salud sigue siendo delicado y permanece internada en la unidad de terapia intensiva.



Según trascendió desde su entorno íntimo, Belén es madre de dos hijos, pero se encontraba sola cuando se disparó en la cabeza. Fueron sus propios compañeros del Comando de Prevención Rural (CRP) quienes encontraron el cuerpo de la joven. Su estado de salud es crítico. La familia sostiene que el escrache del que San Román fue víctima hace algunas semanas atrás, cuando fotos y videos suyos en las que se la veía en situaciones íntimas aparecieron en internet, junto a un sumario administrativo que le abrió luego Asuntos Internos de la Policía, fueron los factores desencadenantes esta tragedia.
Ahora las redes sociales se inundaron de imágenes suya pero esta vez, expresando dolor e impotencia por lo ocurrido, pidiendo justicia y cadenas de oración para su pronta recuperación.



¿QUÉ ES LA PORNOVENGANZA?
Es un nuevo delito informático recientemente incorporado en la reforma del Código Penal. Se refiere a la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad
. La pena contemplada se agrava si la persona fue pareja de la víctima, si la víctima es menor de edad o si el delito se comete con fines de lucro. Establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o una multa económica
, en tanto que los agravantes previstos pueden llevar la pena de prisión de 1 a 3 años.
También se modificó el artículo 169 al incorporar como supuesto el delito de extorsión, que tiene una pena de prisión que va de los tres a ocho años a “la amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima”. Cuyo fin es “castigar la difusión no autorizada de imágenes y videos íntimos de contenido sexual por medios electrónicos, a través de redes sociales, sitios web, etc., aunque dichos contenidos se hayan obtenido con el consentimiento de la víctima”. Esto prevé como agravante la difusión con objeto de dañar la imagen de una persona (“pornovenganza”) o bien de obtener un beneficio con ello.