12/08/2024
Se podrán completar las obligaciones en estos dos tributos hasta el 20 de septiembre, según el número de finalización del CUIT. Además, eliminó la obligación de registrar contratos de alquileres.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar este
lunes los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes
Personales del ejercicio fiscal 2023.
La
medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General
5548/2024.
Por
otra parte, la AFIP estableció la obligación del ingreso especial de un importe
a cuenta de estos impuestos para quienes opten por realizar la presentación de
las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes en estas fechas. El monto
se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del
período fiscal 2023, con algunas salvedades. Esta obligación deberá cumplirse
con vencimiento entre el 26 y el 28 de agosto, según terminación de CUIT.
Según
sus considerandos, esta nueva extensión se aplica porque "diversas entidades
representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la
necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa
confección de las declaraciones juradas".
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de
registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. El
organismo informó en un comunicó que de esta forma "continúa con su proceso
permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los
contribuyentes y responsables".
Por
medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de
informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el
"Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", en
virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, que derogó la ley de
alquileres.
Al
mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que
quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las
Ganancias, contemplados en la Ley 27.737, deberán declarar sus contratos de
alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" de la web
del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de
los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya
tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya
modificaciones o actualizaciones.
En
línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa
de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con
relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la
obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar, en el
servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a
casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las
deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este
alquiler.
Esta
simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a
la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el
documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y
radicado en el país.
Además,
en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones
generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco
declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el
Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la
Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el
objetivo de facilitar el comercio exterior.
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