17/09/2024
El Tribunal de Casación Penal decidió revocar un fallo previo que exoneraba a los propietarios del zoológico de Luján en una causa por maltrato animal. Los magistrados Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma determinaron que el caso debe mantenerse abierto, revocando así la decisión de la Cámara Federal de San Martín.
La resolución judicial anuló el sobreseimiento basado en la prescripción de la causa, ya que tanto la querella como la fiscalía habían apelado el cierre del caso. Según la fiscalía, el hecho de que el zoológico cerrara sus puertas en 2020 no implica necesariamente que las conductas delictivas vinculadas al maltrato animal hayan cesado, ya que varios animales permanecen en cautiverio.
Según la fiscalía, el hecho de que el zoológico cerrara sus puertas en 2020 no implica necesariamente que las conductas delictivas vinculadas al maltrato animal hayan cesado, ya que varios animales permanecen en cautiverio.
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El máximo tribunal penal sostuvo que no se abordó adecuadamente el carácter continuo de las infracciones contempladas en la Ley 14.346, que protege a los animales contra el maltrato y los actos de crueldad. Además, se mencionó que la situación de los animales que siguen en el predio debe ser investigada para confirmar si se ha mantenido o no la conducta denunciada.
El máximo tribunal penal sostuvo que no se abordó adecuadamente el carácter continuo de las infracciones contempladas en la Ley 14.346, que protege a los animales contra el maltrato y los actos de crueldad
El fallo también resaltó la importancia de la última reforma constitucional, que incluyó una cláusula de protección animal en el artículo 41, asegurando el derecho a un ambiente saludable para todos los habitantes y subrayando la responsabilidad de las autoridades en la protección de la biodiversidad. Se recordó además el caso de la orangutana Sandra, donde el mismo tribunal concedió un habeas corpus reconociendo su estatus de 'sujeto de derechos'.
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Finalmente, el tribunal concluyó que la fundamentación del sobreseimiento era insuficiente y que, por lo tanto, debía ser anulada, permitiendo así la continuidad de la causa.
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