27/11/2023
Uno de los argumentos de la jueza, es que la modificación tendría que haber pasado por el Congreso.
La justicia declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia, firmado por el presidente Alberto Fernández, que establecía como "servicios públicos esenciales y estratégicos" a las telecomunicaciones. La decisión estuvo en manos de la jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia De Negre, que aceptó una demanda presentada por la empresa Telecom y sostuvo que ese tipo de regulaciones deben pasar por el Congreso Nacional.
Se trata del decreto 690/2020 de Argentina Digital, dictado por el presidente Alberto Fernández el 22 de agosto de 2020 en tiempos de pandemia, donde "Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad".
Rápidamente, la empresa Telecom presentó una demanda contra el Ejecutivo Nacional y pidió la nulidad del decreto. Entre sus argumentos, la compañía señaló que la decisión del gobierno modificó el estado de situación que regía hasta entonces sobre las telecomunicaciones y que entre otros cambios le impedía fijar en libertad los precios de sus servicios que son los de telefonía celular, televisión por cable e internet.
Desde el Estado rechazaron la demanda y le plantearon a la empresa que el sistema jurídico que rige las telecomunicaciones puede ser modificado. Agregó que el decreto fue dictado en una situación excepcional ya que se dio durante la emergencia sanitaria de la pandemia del Covid-19 y se buscó proteger el acceso de la población a las telecomunicaciones.
Como consecuencia de esto la jueza en lo contencioso administrativo federal, Cecilia De Negre, explicó en su resolución que el Estado nacional tiene facultades para modificar el sistema de telecomunicaciones pero el DNU hizo cambios permanentes que requieren la intervención del Congreso Nacional para su aprobación.
Según el fallo: "Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que sólo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional".
Agregó también que, "es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio". "Lo dicho resulta suficiente para declarar la nulidad del art. 1° y del art. 3, del DNU 690/2020, en cuanto constituye en servicio público esencial y estratégico en competencia a los servicios Tic; y como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y dispone que los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación"
Cabe destacar que este fallo puede ser apelado por el Gobierno para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque teniendo en cuenta el perfil del quien ocupará la presidencia, es algo que probablemente no suceda.
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