02/01/2025

Economía

ARCA controlará las transferencias en billeteras virtuales

El organismo de recaudación estatal actualizó el monto mínimo que obliga a las entidades a informar transacciones, transferencias, saldos y consumos. Entró en vigencia este mes.

Desde este mes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha incrementado los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, transferencias, saldos y consumos de sus clientes. Este ajuste corresponde a una actualización automática semestral basada en la inflación acumulada en el período anterior.

Este esquema, diseñado exclusivamente para optimizar los controles tributarios, no implica cambios en las obligaciones fiscales de los consumidores ni les genera costos adicionales.

La responsabilidad de cumplir con estas disposiciones recae en las instituciones financieras, plataformas digitales y billeteras virtuales. A partir de enero de 2025, se deberán reportar las siguientes operaciones que superen ciertos umbrales: transacciones por $600.000, ingresos o egresos por $1.000.000 y saldos finales en cuentas por $2.000.000.

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Aunque estos montos no constituyen restricciones, representan niveles de alerta para ARCA, que puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos, asegurándose de que provengan de actividades legales y declaradas. En este contexto, las operaciones por debajo de estos valores suelen escapar al control inmediato de la agencia.

No obstante, esto no implica que movimientos inferiores a esos montos carezcan de justificación. ARCA exige que las entidades informen los movimientos por encima de los umbrales definidos, facilitando su detección.

Por debajo de esos límites, aunque también requieren declaración, es menos probable que sean identificados por los sistemas de control.

Monitoreo. Los consumos con tarjeta de débito y crédito también serán reportados por ARCA.

Operaciones sujetas a reporte desde enero de 2025:

  • $600.000:

Consumos totales realizados con tarjetas de débito dentro del país.

Ingresos o egresos acumulados en billeteras virtuales.

  • $1.000.000:

Total de acreditaciones bancarias registradas en un mes.

Depósitos a plazo fijo realizados durante el mes.

Extracciones en efectivo, ya sea en el país o en el exterior.

Saldos finales en cuentas bancarias o billeteras virtuales al cierre del mes.

  • $2.000.000:

Transferencias realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales que superen este monto.

Las instituciones afectadas están obligadas a proporcionar a ARCA un informe detallado de estas operaciones, incluyendo información sobre consumos, movimientos, depósitos y saldos, tanto en plataformas digitales como en el sistema bancario tradicional.

En el caso de las billeteras virtuales, se deben reportar no solo los ingresos y egresos, sino también transferencias que alcancen montos relevantes, dado el notable aumento de operaciones digitales en los últimos años.

La actualización se implementó a través de la Resolución General 5512/2024, que forma parte de una estrategia de modernización fiscal impulsada por ARCA. El objetivo principal es aumentar la trazabilidad de las operaciones financieras en un entorno cada vez más digitalizado y prevenir casos de evasión fiscal.

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Si bien este control no es nuevo, los montos a informar se ajustan periódicamente en función de la inflación para garantizar su vigencia y minimizar la carga administrativa para las entidades financieras.

Aunque los usuarios finales no enfrentan nuevas obligaciones, las instituciones deben garantizar una mayor transparencia y precisión en el registro de las transacciones. En el contexto de la digitalización financiera, estas medidas refuerzan la capacidad de control fiscal sobre los flujos de dinero que tradicionalmente escapaban a los sistemas de monitoreo.

En el último año, las transacciones digitales han experimentado un crecimiento notable, impulsadas por la adopción masiva de herramientas tecnológicas y la aceleración de la transformación digital en el sector financiero.

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