27/12/2023
Busca declarar la "emergencia pública" económica, social, de seguridad y tarifaria, entre otros ámbitos. El plazo podría ser prorrogado hasta el final del mandato. La comparación con el DNU.
La lupa en el proyecto de "Ley Ómnibus" presentado al Congreso este miércoles por el gobierno de la Nación arroja una importante definición con respecto a la división de poderes, ya que, de aprobarse la propuesta de la declaración de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, la normativa le otorgará "delegación legislativa" al presidente Javier Milei, quien estaría facultado para hacer uso de "superpoderes" en materia económica, social, de seguridad y tarifaria, entre otras.
"Se propone que el Congreso haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025", indica el texto entregado a la Cámara de Diputados que preside Martín Menem por parte del ministro del Interior Guillermo Francos esta tarde.
De esta manera, el denominado proyecto de "Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos" busca arrogarle "delegación legislativa" al Poder Ejecutivo bajo el fundamento de una presunta emergencia pública que regiría de aquí a dos años, hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien podría ser prorrogada luego hasta el final del mandato de Milei. El argumento es similar al esgrimido en el mega decreto firmado por el presidente la semana pasada para justificar los elementos de "Necesidad y Urgencia" que avalaban la medida.
Los mismos motivos ofrece la gestión de La Libertad Avanza en la propia "Ley Ómnibus" para explicar normativas como la habilitación "por razones de emergencia" de la "renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional" atendiendo a la disponibilidad de fondos públicos, salvo aquellos oportunamente indicados en la normativa.
Cabe destacar que la superposición de atributos de poderes distintos en la figura del jefe de Estado se halla prohibida por la Constitución de la Nación en su artículo 76, a excepción de casos "en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca"; razón por la que será el parlamento quien deba expedirse respecto a la iniciativa que, en principio, ha recolectado apoyos y críticas en el arco político.
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