11/10/2023

Política

Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto sobre devolución del IVA

En una votación en la que los bloques provinciales, los libertarios y la izquierda acompañaron al Frente de Todos, la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas. De esta manera, la iniciativa sumó 134 votos a favor y ninguno en contra, dado que el interbloque Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias eligieron la abstención por considerar que se trataba de una política "inflacionaria".

El presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, remarcó que "con la devolución del IVA no hay razón para que los precios se muevan; una medida administrativa de la AFIP, que, por un lado, percibe el impuesto y, por el otro, se lo reintegra a los beneficiarios. Estamos convencidos de que este proyecto es superior a la idea de eximir del IVA a determinados productos, que además de generar problemas en las distintas cadenas de producción y distribución de bienes, no se termina muchas veces, en general, evidenciando en los precios de los productos, que no baja porque se elimine el IVA para esos productos".

"Espero que tengamos un amplio acompañamiento, que la oposición entienda los enormes beneficios que este proyecto tiene para la ciudadanía, y que nos acompañen con un amplísimo voto a favor de la propuesta", completó.

La iniciativa, que consta de nueve artículos, indica que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación. En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

Serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

Asimismo, señala también que "están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".

En tanto, en el artículo 4 se fija que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".

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