11/10/2023
En una votación en la que los bloques
provinciales, los libertarios y la izquierda acompañaron al Frente de Todos, la
Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que establece
la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de
menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas. De esta manera, la
iniciativa sumó 134 votos a favor y ninguno en contra, dado que el interbloque
Juntos por el Cambio y otras bancadas minoritarias eligieron la abstención por
considerar que se trataba de una política "inflacionaria".
El presidente de la comisión de Presupuesto y
Hacienda, Carlos Heller, remarcó que "con la devolución del IVA no hay razón
para que los precios se muevan; una medida administrativa de la AFIP, que, por
un lado, percibe el impuesto y, por el otro, se lo reintegra a los
beneficiarios. Estamos
convencidos de que este proyecto es superior a la idea de eximir del IVA a
determinados productos, que además de generar problemas en las distintas
cadenas de producción y distribución de bienes, no se termina muchas veces, en
general, evidenciando en los precios de los productos, que no baja porque se
elimine el IVA para esos productos".
"Espero que tengamos un amplio acompañamiento,
que la oposición entienda los enormes beneficios que este proyecto tiene para
la ciudadanía, y que nos acompañen con un amplísimo voto a favor de la
propuesta", completó.
La iniciativa, que consta de nueve artículos, indica que la
medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se
faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación. En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del
reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por
fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos
garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para
protección social y las de embarazo para protección social.
Serán alcanzados por este beneficio trabajadores
que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente
a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro
del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
Asimismo, señala también que "están alcanzadas
por el beneficio de este Programa las compras de
bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a
beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión
Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".
En tanto, en el artículo 4 se fija que "el
reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del
valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada
mes".
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