02/09/2024

Política

El Gobierno introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo introdujo cambios en la implementación de la legislación en lo referido a lo que se considera información pública, protegiendo los datos privados.

El Gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública mediante el decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Las nuevas disposiciones afectan varios aspectos clave de la normativa, especificando el alcance de la información pública y protegiendo la información privada.

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Uno de los cambios más destacados es la aclaración sobre el principio de "buena fe" en el acceso a la información. El decreto establece que la violación de este principio por parte de cualquier actor involucrado será considerada un abuso según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo otorga a los jueces la capacidad de tomar medidas para prevenir los efectos del ejercicio abusivo de derechos y, si corresponde, ordenar una indemnización.

En cuanto a la definición de "información pública", el nuevo reglamento especifica que no se considerará pública aquella información que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas o entidades privadas, o cuando no haya un interés público comprometido. Los sujetos obligados a proporcionar información pública, según el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y sus modificaciones, incluyen a funcionarios de la administración nacional, miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, y diversos organismos estatales y empresas.


El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

El decreto también redefine el concepto de "documento" en el contexto de la ley. Según la nueva reglamentación, el término se refiere a cualquier registro generado, controlado o custodiado en el marco de la actividad estatal, excluyendo deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo.

En relación con las solicitudes de acceso a la información pública, el decreto detalla los requisitos formales necesarios. Para personas físicas, se requiere nombre completo, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Para personas jurídicas, se deben proporcionar la razón social, C.U.I.T. y la identificación del representante legal, junto con una copia del poder legalizado.

El decreto también aclara las excepciones a la divulgación de información pública. Estas excepciones no se aplicarán cuando el titular del dato haya consentido su divulgación o cuando los datos estén vinculados estrechamente con las competencias de los funcionarios públicos. Además, se excluye la divulgación de información que pueda identificar rutinas o ubicaciones de personas, o que pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos o víctimas.

En términos de implementación, se establece que la plataforma para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública debe incluir un registro de solicitudes y respuestas para facilitar el manejo de peticiones similares en el futuro. La Agencia de Acceso a la Información Pública también deberá elaborar estadísticas para identificar solicitudes reiterativas que generen un uso ineficiente de recursos administrativos y tomar medidas para asegurar el acceso equitativo a la información.

Finalmente, se indica que si una solicitud se refiere a información publicada en una página web oficial, esta se considerará satisfecha con la simple remisión al sitio. En caso de que la información requiera actualizaciones periódicas, se debe informar al solicitante sobre la naturaleza dinámica de la información.

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Estos cambios buscan mejorar la transparencia y eficiencia en el acceso a la información pública, al tiempo que protegen adecuadamente la privacidad y evitan el abuso del derecho de acceso

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