28/09/2023
Condenaron a un chofer de colectivos por acosar, hostigar e
intimidar a una mujer en el barrio porteño de La Boca. El hecho se desarrolló
en enero de 2020 cuando la denunciante pasaba por la estación terminal,
mientras que choferes de la línea 64 la molestaban, la miraban de manera
intimidante, le decían comentario denigrantes sobre su cuerpo, la insultaban e
incluso uno de ellos se tocó sus partes íntimas mientras la
observaba.
Tras la violenta situación, la víctima decidió cambiar su rutina
y comenzó a tomar otro colectivo para no tener que pasar por ese lugar, pero el
acoso siguió. Dos años después decidió recurrir a la Justicia y radicó una
denuncia por acoso sexual callejero, hostigamiento e intimidación.
De esta manera, la investigación quedó a cargo de la fiscal
Carolina Zanni, de la Fiscalía especializada en género del Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas N°32, quien luego de identificar a los dos
choferes que molestaban sistemáticamente a la mujer, los imputó y los
llevó a juicio. Cabe mencionar que la condena que recibió uno de ellos permitió
que se trate de un fallo sin precedentes en el área de doctrinas y
jurisprudencia de choferes del ámbito judicial porteño.
Uno de los choferes recibió cuatro días de prisión en suspenso.
La jueza Natalia Ohman, del Juzgado PCyF N°17, le impuso una prohibición de
acercamiento a la víctima y pautas de conducta de cumplimiento
obligatorio entre las que se destacan asistir a un taller especializado en la
problemática de la violencia de género. En tanto, la jueza y la fiscal
consideraron que el colectivero es culpable por la figura del acoso sexual
después de escuchar los testimonios de la víctima, su mamá, una amiga y las dos
psicólogas que la asistieron y le brindaron contención durante el proceso.
En el fallo se remarca que "no quedan dudas que hubo
intimidación y hostigamiento, pero el acoso callejero se configura por el
especial componente sexual con que dotaba sus interacciones, que como se dijo
anteriormente no necesariamente debe ser verbal, sino que con la expresividad de los gestos ya alcanza para
su configuración". Por su parte, la magistrada señaló que "por ello, considero
que el imputado es autor de la contravención acoso sexual callejero agravada
por ser basado en la desigualdad de
género, en los términos del art. 70, inciso 3 del Código Contravencional".
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