02/07/2024
Se rechazó la apelación que presentó un conductor contra una multa que le impusieron por no respetar la norma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes por unanimidad que la ley que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional.
Se rechazó así el planteo de un hombre de Mendoza al que le habían aplicado una multa por no usarlo y que reclamaba la inconstitucionalidad de la norma al argumentar que la utilización del cinto es una decisión de carácter privado que, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, debe estar exenta de control estatal.
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El
caso sobre el que se pronunció el máximo tribunal ocurrió en noviembre de 2014,
cuando Diego Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito mientras
circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el
departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Como no llevaba puesto el
cinturón de seguridad, de uso obligatorio por norma provincial N°6082, el
oficial de tránsito le impuso una multa.
En ese momento, Garay planteó que la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad era inconstitucional porque agraviaba "sus convicciones liberales". Según argumentó entonces, su decisión personal de utilizar o no esa medida de seguridad no afectaba a terceros, ya que él era el único ocupante del vehículo, por lo que debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.
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"Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados", establece dicho artículo de la
carta magna.
Sin
embargo, la Corte desestimó el pedido del hombre. Con diferentes votos, los
magistrados coincidieron en que en que las normas que regulan el tránsito
vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan
entre sí.
De
acuerdo al fallo, el máximo tribunal judicial ratificó su línea jurisprudencial
que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención
estatal, pero consideró que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la
citada protección.
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