14/03/2024
El fallo se extiende a todos los afiliados que hayan sido afectados por los incrementos y decidan judicializarlo.
La jueza de Entre Ríos, María Isabel Cacciopoli, a cargo del Juzgado Federal número 2 de Concepción del Uruguay, dictó una medida cautelar que frenó los aumentos en la cuota de la prepaga de la empresa OSDE, que estaban amparados en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.que eliminó las regulaciones y la potestad del Estado en fijar los topes en los incrementos de la medicina privada.
La medida cautelar que dictó la magistrada rechazando los aumentos fue por pedido de una jubilada de 69 años de edad que se encuentra afiliada hace 30 años a la prepaga. El incremento del 89 por ciento acumulado sobre el valor de la cuota de diciembre de 2023 tornaba imposible para la persona afiliada poder mantener la cobertura médica, afectando por lo tanto su derecho a la salud. Por lo cual, la jueza ordenó a la prestadora dejar sin efecto los aumentos.
Cacciopoli, además dispuso "extender los efectos" de su resolución, "con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuotas similares por parte de la demandada", OSDE. Previo al dictado de la cautelar, la jueza había admitido que la tramitación del expediente fuera en carácter de amparo colectivo y ordenó, en consecuencia, su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y la comunicación posterior de su resolución a dicho registro.
La jueza además cuestionó el DNU, que desreguló completamente la medicina prepaga. En ese sentido, señaló que "la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%".
Hasta ahora se habían dado a conocer diversos fallos, en calidad de amparos, rechazando aumentos de la cuota de empresas de medicina prepaga pero con efecto individual sobre la persona demandante. En su mayoría, se trataba de jubilados o, en algún caso, de una familia con una criatura con discapacidad que debía recibir un tratamiento permanente. En todos ellos, se consideró que el derecho a la salud quedaba amenazado y los fallos ordenaron dar marcha atrás con los aumentos, pero siempre en favor únicamente del demandante.
Aunque en muchos casos, los jueces se negaron a recibir la demanda a la espera de que la cuestión fuera definida a través de un amparo colectivo. En tal sentido, el fallo de la jueza Cacciopoli, es un avance en el sentido que le otorga carácter colectivo a su resolución, aunque referida únicamente a la empresa prestadora de medicina prepaga demandada. En ese caso, OSDE.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.