21/03/2024
Un centro de veteranos de Malvinas había apelado la medida contenida en el decreto, por considerar que pone en crisis "los principios de integridad territorial y la soberanía nacional", y el tribunal determinó su inconstitucionalidad.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo del polémico mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, que deroga la Ley 26.737, conocida como la Ley de Tierras. La decisión del juzgado se dio a raíz de un amparo que presentó el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) que cuestionó el decreto. y en donde sostuvieron que la decisión de Milei "habilita la extranjerización de las tierras, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces". Con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, el falló ordenó además reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según justificaron los magistrados, la derogación planteada por el Gobierno "no se dirige a paliar una supuesta situación excepcional" e introduce reformas que "revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional".
El recorrido judicial de la derogación La derogación de la ley pasó, en primera instancia por las manos del juez Ernesto Kreplak, que decretó una medida cautelar que suspendía la medida. Después fue el titular del Juzgado Federal 4 de La Plata. Alberto Recondo, quien falló en contra de la acción porque consideraba que el Cecim no estaba legitimado para realizar la demanda. La decisión fue apelada y llegó a la Cámara Federal de La Plata, que revocó la decisión de Recondo y admitió el amparo colectivo de los veteranos. Este último tribunal, reconoció la legitimación de los excombatientes de Malvinas para realizar la demanda en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional. En ese sentido, ordenó que la causa sea nuevamente inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución. La Cámara federal consideró restrictivo el fallo de Recondo y justificó su rechazo alegando que: "No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa", Al mismo tiempo definieron que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado a derogar la Ley de Tierras de la manera en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza sin pasar la medida por el Congreso y en ese sentido manifestaron que, "No existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes", argumentaron. Además, recordaron que el decreto entró en vigencia con el periodo de sesiones extraordinarias del Poder Legislativo abierto. En ese sentido, Vallefín y Lemos Arias concluyeron que la derogación de la normativa se impulsó con "razones genéricas" que "resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional". "El fundamento del DNU impugnado no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional", expresaron.
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