23/01/2024

Política

La justicia rechazó un amparo para declarar inconstitucional el DNU de Javier Milei

El juez en lo contencioso administrativo federal, Enrique Lavié Pico, rechazó los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei.

Se trata de las primeras resoluciones judiciales que resuelven el fondo de los reclamos, pese a que el magistrado no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no. De todas maneras, con los rechazos de los amparos, cabe mencionar que el DNU continúa vigente.

Cabe mencionar que Lavié Pico se pronunció respecto a los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Según considera el juez, el caso "no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión".

En ambas resoluciones el juez comprendió que el amparo no era la vía adecuada para realizar el reclamo, que quienes comenzaron las causas no tenían legitimación para y que no presentaron un perjuicio concreto que el DNU les causa, y que el Congreso de la Nación está en plazo para analizar la validez o no del decreto. De esta manera, el juez no se pronunció concretamente sobre la constitucionalidad del DNU y para eso citó al fiscal Fabián Canda, que en su dictamen sobre el caso indicó que la decisión "no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N°70/2023".

No se habían dictado resoluciones que evalúen el fondo de las presentaciones y contra todo el DNU. En sus fallos, Lavié Pico recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que "la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones. Una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema".

En los dos amparos se planteó que el DNU no cumplió con los requisitos que establece el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional para su dictado. El juez explicó que los amparos requieren una serie de requisitos para poder aceptarlos, entre ellos que haya un caso, es decir "la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial".

"Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa", concluyó.

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